Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Recaudación. Procedimientos Telemáticos. (2024050143)
Orden de 1 de agosto de 2024 por la que se modifica la Orden de 14 de marzo de 2013, por la que se regulan los medios de pago en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establece el procedimiento y condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades colaboradoras.
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024
39440
b) Debe ser una cuenta a la vista o de ahorro que admita la domiciliación de pagos.
c) Que la cuenta se encuentre abierta en una entidad de crédito autorizada para actuar
como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la Zona SEPA.
3. G
estión de las domiciliaciones.
El obligado al pago o, en su caso, su representante legal, deberá comunicar expresamente
la orden de domiciliación al centro gestor del ingreso como mínimo, con un mes de antelación al inicio del correspondiente periodo cobratorio en el formulario al efecto según
anexo I. En caso contrario surtirá efectos en el inmediato periodo cobratorio siguiente.
Esta comunicación se podrá efectuar a través de los medios telemáticos establecidos, así
como tener acceso al trámite de este procedimiento por parte de los ciudadanos a través
de la siguiente dirección electrónica habilitada https://www.juntaex.es/w/0681823.
El cargo en la cuenta del tercero en la que se domicilie el pago y el abono correspondiente
en la cuenta restringida de recaudación por la entidad colaboradora participante se realizará por el importe total del pago. A estos efectos se deberá mantener saldo suficiente para
atender el pago durante el período cobratorio.
La devolución de un recibo domiciliado por causas imputables a la persona obligada al pago
será motivo de anulación de la orden de domiciliación para períodos futuros.
La justificación por los terceros ante los centros gestores de ingresos del cumplimiento
de los requisitos establecidos en el apartado 2, se realizará mediante la presentación de
cualquier documento bancario en el que se acrediten fehacientemente.
Quienes tengan obligación de pago podrán modificar el número de cuenta comunicado,
dando traslado por escrito del cambio a los centros gestores, como mínimo, con un mes
de antelación al inicio del correspondiente período cobratorio. En el mismo plazo deberá,
en su caso, comunicar la renuncia a la domiciliación. Ambas comunicaciones podrán ser
efectuadas a través de los medios telemáticos establecidos.
4. F
icheros de domiciliaciones.
La Consejería competente en materia de Hacienda, generará un fichero para la entidad
colaboradora adherida o participante en este medio de pago, con las domiciliaciones ordenadas en cuentas abiertas en ellas o en entidades no colaboradoras dentro de la Zona
SEPA.
Dicho fichero se ajustará a las especificaciones técnicas del cuaderno bancario 19 y será
puesto a disposición de la entidad colaboradora adherida o participante con la antelación
Martes 6 de agosto de 2024
39440
b) Debe ser una cuenta a la vista o de ahorro que admita la domiciliación de pagos.
c) Que la cuenta se encuentre abierta en una entidad de crédito autorizada para actuar
como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la Zona SEPA.
3. G
estión de las domiciliaciones.
El obligado al pago o, en su caso, su representante legal, deberá comunicar expresamente
la orden de domiciliación al centro gestor del ingreso como mínimo, con un mes de antelación al inicio del correspondiente periodo cobratorio en el formulario al efecto según
anexo I. En caso contrario surtirá efectos en el inmediato periodo cobratorio siguiente.
Esta comunicación se podrá efectuar a través de los medios telemáticos establecidos, así
como tener acceso al trámite de este procedimiento por parte de los ciudadanos a través
de la siguiente dirección electrónica habilitada https://www.juntaex.es/w/0681823.
El cargo en la cuenta del tercero en la que se domicilie el pago y el abono correspondiente
en la cuenta restringida de recaudación por la entidad colaboradora participante se realizará por el importe total del pago. A estos efectos se deberá mantener saldo suficiente para
atender el pago durante el período cobratorio.
La devolución de un recibo domiciliado por causas imputables a la persona obligada al pago
será motivo de anulación de la orden de domiciliación para períodos futuros.
La justificación por los terceros ante los centros gestores de ingresos del cumplimiento
de los requisitos establecidos en el apartado 2, se realizará mediante la presentación de
cualquier documento bancario en el que se acrediten fehacientemente.
Quienes tengan obligación de pago podrán modificar el número de cuenta comunicado,
dando traslado por escrito del cambio a los centros gestores, como mínimo, con un mes
de antelación al inicio del correspondiente período cobratorio. En el mismo plazo deberá,
en su caso, comunicar la renuncia a la domiciliación. Ambas comunicaciones podrán ser
efectuadas a través de los medios telemáticos establecidos.
4. F
icheros de domiciliaciones.
La Consejería competente en materia de Hacienda, generará un fichero para la entidad
colaboradora adherida o participante en este medio de pago, con las domiciliaciones ordenadas en cuentas abiertas en ellas o en entidades no colaboradoras dentro de la Zona
SEPA.
Dicho fichero se ajustará a las especificaciones técnicas del cuaderno bancario 19 y será
puesto a disposición de la entidad colaboradora adherida o participante con la antelación