Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Recaudación. Procedimientos Telemáticos. (2024050143)
Orden de 1 de agosto de 2024 por la que se modifica la Orden de 14 de marzo de 2013, por la que se regulan los medios de pago en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establece el procedimiento y condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades colaboradoras.
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024
39439
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden de 14 de marzo de 2013, por la que
se regulan los medios de pago en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Uno. Se modifica el título de la Orden de 14 de marzo de 2013, que queda redactado como
sigue:
“Orden de 14 de marzo de 2013, por la que se regulan los medios de pago en la gestión
recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establece el procedimiento
y condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades colaboradoras”.
Dos. Se da nueva redacción al artículo 5 de la Orden de 14 de marzo de 2013, por la que se
regulan los medios de pago en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 5. Pago mediante domiciliación bancaria.
1. D
eudas cuyo pago puede ser domiciliado.
Quienes tengan obligación de pago podrán utilizar la domiciliación bancaria como medio
de pago en cuentas de su titularidad, en los términos que establezca en cada momento la
Dirección General competente en materia de Hacienda, en los siguientes casos:
a) Deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, exclusivamente en período
voluntario de ingreso.
b) Los aplazamientos y fraccionamientos de pago concedidos por los órganos competentes
de la Consejería en materia de Hacienda.
c) Las autoliquidaciones de tasas y precios públicos u otros cuyos pagos se realicen de
forma periódica.
2. R
equisitos de las cuentas designadas para el adeudo de domiciliaciones.
Las cuentas designadas para llevar a cabo el cargo del importe de las deudas domiciliadas
deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Ser de titularidad de la persona obligada al pago que deberá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho, o en su caso certificado de titularidad expedido por la
entidad bancaria emisora.
Martes 6 de agosto de 2024
39439
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden de 14 de marzo de 2013, por la que
se regulan los medios de pago en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Uno. Se modifica el título de la Orden de 14 de marzo de 2013, que queda redactado como
sigue:
“Orden de 14 de marzo de 2013, por la que se regulan los medios de pago en la gestión
recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establece el procedimiento
y condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades colaboradoras”.
Dos. Se da nueva redacción al artículo 5 de la Orden de 14 de marzo de 2013, por la que se
regulan los medios de pago en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 5. Pago mediante domiciliación bancaria.
1. D
eudas cuyo pago puede ser domiciliado.
Quienes tengan obligación de pago podrán utilizar la domiciliación bancaria como medio
de pago en cuentas de su titularidad, en los términos que establezca en cada momento la
Dirección General competente en materia de Hacienda, en los siguientes casos:
a) Deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, exclusivamente en período
voluntario de ingreso.
b) Los aplazamientos y fraccionamientos de pago concedidos por los órganos competentes
de la Consejería en materia de Hacienda.
c) Las autoliquidaciones de tasas y precios públicos u otros cuyos pagos se realicen de
forma periódica.
2. R
equisitos de las cuentas designadas para el adeudo de domiciliaciones.
Las cuentas designadas para llevar a cabo el cargo del importe de las deudas domiciliadas
deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Ser de titularidad de la persona obligada al pago que deberá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho, o en su caso certificado de titularidad expedido por la
entidad bancaria emisora.