Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Recaudación. Procedimientos Telemáticos. (2024050143)
Orden de 1 de agosto de 2024 por la que se modifica la Orden de 14 de marzo de 2013, por la que se regulan los medios de pago en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establece el procedimiento y condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades colaboradoras.
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NÚMERO 152

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Martes 6 de agosto de 2024

necesario posibilitar la utilización de este medio de pago también en aquellos casos en los
que la cuenta designada por el obligado al pago para efectuar el adeudo de la domiciliación
se encontrase abierta en una entidad de crédito que no ostente la condición de colaboradora
en la gestión recaudatoria de esta administración autonómica, siempre que dicha entidad se
encuentre dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (en adelante, Zona SEPA).
Se considera Zona SEPA la formada por los treinta y seis países siguientes: los veintisiete
Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Andorra, Mónaco,
San Marino, Suiza, Reino Unido y Estado Ciudad del Vaticano.
De esta forma, se daría respuesta a todos aquellos casos en los que quienes pretenden domiciliar el pago de las deudas frente a la Administración tributaria autonómica se encuentren
en el extranjero y no tienen cuenta abierta en España o, simplemente, de quienes no tienen
abierta una cuenta de pago en alguna entidad colaboradora, se trate o no de obligados residentes en España.
La presente orden responde a los principios de buena regulación que exige el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y
proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos
que se persiguen. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente
con el resto del ordenamiento jurídico.
En su tramitación se ha dado cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la
debida publicación en los términos previstos en los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Asimismo, se ha garantizado la participación activa de los destinatarios en la elaboración de
la norma, mediante la sustanciación de una consulta pública, a través del portal web de la
Administración competente en la que se ha recabado la opinión de la ciudadanía, siguiéndose
igualmente las pautas marcadas por la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
A la vista de la normativa anteriormente referida y en aplicación de lo dispuesto en el artículo
36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de
acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Orden de 14 de marzo de 2013, por la que se regulan los
medios de pago en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.