Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Recaudación. Procedimientos Telemáticos. (2024050143)
Orden de 1 de agosto de 2024 por la que se modifica la Orden de 14 de marzo de 2013, por la que se regulan los medios de pago en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establece el procedimiento y condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades colaboradoras.
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024
39437
Por su parte la legislación de la Unión Europea (UE), en concreto el Reglamento (UE) n.º
260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados
en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009 (conocido como Reglamento SEPA),
establece normas para las transferencias y los adeudos domiciliados denominados en euros
dentro de la Unión, creando derechos y obligaciones para proveedores de servicios de pago,
para ordenantes de pagos y también para beneficiarios/as como personas físicas o jurídicas
titulares de una cuenta de pago.
El artículo 9, apartado 2, del Reglamento SEPA dispone que “todo beneficiario que acepte una
transferencia o utilice un adeudo domiciliado para cobrar fondos de un ordenante titular de
una cuenta de pago radicado en la Unión no especificará en qué Estado miembro está radicada
dicha cuenta de pago, siempre que la cuenta de pago sea accesible según lo establecido en
el artículo 3”.
Al respecto hay que tener en cuenta que el Dictamen Motivado de la Comisión Europea INFR
(2018) 4029, de 6 de abril de 2022, sobre la incorrecta aplicación por España del Reglamento (UE) n.º 260/2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las
transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º
924/2009 (conocido como Reglamento SEPA), establece en su exposición de motivos lo siguiente:
… “la legislación tributaria española impide en la práctica el uso de cuentas extranjeras para
abonar impuestos a través de adeudos domiciliados, dado que el proveedor de servicios de
pago del ordenante tiene que haber sido autorizado a tal efecto como -entidad colaboradorapor las autoridades fiscales competentes” … “conseguir esta autorización resulta muy difícil o
engorroso para los proveedores de servicios de pago extranjeros”.
Asimismo, la Comisión en su valoración jurídica reitera que “las autoridades tributarias que
forman parte de la administración pública española, deben cumplir el Reglamento SEPA, al
igual que cualquier otro/a beneficiaria titular de una cuenta en la Unión; esto implica que,
cuando en el marco de su actividad recaudatoria acepten adeudos domiciliados con origen en
una cuenta nacional, también deben aceptar adeudos domiciliados con origen en una cuenta
extranjera de la UE, sin ningún otro requisito que en la práctica pueda limitar el ejercicio del
derecho que el artículo 9 del Reglamento SEPA confiere a los ordenantes”.
Dado que la actual normativa de esta Comunidad Autónoma (Orden de 14 de marzo de 2013),
establece el sistema de domiciliación bancaria exclusivamente aplicable para los obligados al
pago que tengan cuentas abiertas en entidades de créditos autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hace
Martes 6 de agosto de 2024
39437
Por su parte la legislación de la Unión Europea (UE), en concreto el Reglamento (UE) n.º
260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados
en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009 (conocido como Reglamento SEPA),
establece normas para las transferencias y los adeudos domiciliados denominados en euros
dentro de la Unión, creando derechos y obligaciones para proveedores de servicios de pago,
para ordenantes de pagos y también para beneficiarios/as como personas físicas o jurídicas
titulares de una cuenta de pago.
El artículo 9, apartado 2, del Reglamento SEPA dispone que “todo beneficiario que acepte una
transferencia o utilice un adeudo domiciliado para cobrar fondos de un ordenante titular de
una cuenta de pago radicado en la Unión no especificará en qué Estado miembro está radicada
dicha cuenta de pago, siempre que la cuenta de pago sea accesible según lo establecido en
el artículo 3”.
Al respecto hay que tener en cuenta que el Dictamen Motivado de la Comisión Europea INFR
(2018) 4029, de 6 de abril de 2022, sobre la incorrecta aplicación por España del Reglamento (UE) n.º 260/2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las
transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º
924/2009 (conocido como Reglamento SEPA), establece en su exposición de motivos lo siguiente:
… “la legislación tributaria española impide en la práctica el uso de cuentas extranjeras para
abonar impuestos a través de adeudos domiciliados, dado que el proveedor de servicios de
pago del ordenante tiene que haber sido autorizado a tal efecto como -entidad colaboradorapor las autoridades fiscales competentes” … “conseguir esta autorización resulta muy difícil o
engorroso para los proveedores de servicios de pago extranjeros”.
Asimismo, la Comisión en su valoración jurídica reitera que “las autoridades tributarias que
forman parte de la administración pública española, deben cumplir el Reglamento SEPA, al
igual que cualquier otro/a beneficiaria titular de una cuenta en la Unión; esto implica que,
cuando en el marco de su actividad recaudatoria acepten adeudos domiciliados con origen en
una cuenta nacional, también deben aceptar adeudos domiciliados con origen en una cuenta
extranjera de la UE, sin ningún otro requisito que en la práctica pueda limitar el ejercicio del
derecho que el artículo 9 del Reglamento SEPA confiere a los ordenantes”.
Dado que la actual normativa de esta Comunidad Autónoma (Orden de 14 de marzo de 2013),
establece el sistema de domiciliación bancaria exclusivamente aplicable para los obligados al
pago que tengan cuentas abiertas en entidades de créditos autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hace