Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Recaudación. Procedimientos Telemáticos. (2024050143)
Orden de 1 de agosto de 2024 por la que se modifica la Orden de 14 de marzo de 2013, por la que se regulan los medios de pago en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establece el procedimiento y condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades colaboradoras.
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024
I
39436
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ORDEN de 1 de agosto de 2024 por la que se modifica la Orden de 14 de
marzo de 2013, por la que se regulan los medios de pago en la gestión
recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establece el
procedimiento y condiciones para la domiciliación del pago de determinadas
deudas a través de las entidades colaboradoras. (2024050143)
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en su artículo 60, que el
pago en efectivo de las deudas tributarias podrá realizarse por los medios y en la forma que
reglamentariamente se establezcan.
El Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, regula entre otras materias, el procedimiento de ingresos a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública y los posibles medios de pago
de las deudas tributarias y no tributarias, incluyendo expresamente entre tales medios a la
domiciliación bancaria.
Respecto a la normativa autonómica, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura, dispone en su artículo 105.1 que los ingresos y los pagos de la Tesorería podrán realizarse mediante efectivo, cheque, transferencia, domiciliación bancaria o
cualesquiera otros medios de pago, sean o no bancarios, en los términos que se establezcan
reglamentariamente. En términos similares el Decreto 105/2002, de 23 de julio, de recaudación de ingresos producidos por tributos propios, precios públicos y otros ingresos, establece
en su artículo 3 que el pago de los tributos propios, precios públicos y demás ingresos podrá
realizarse por dinero de curso legal o cheque, conteniendo una habilitación a la Consejería de
Economía, Industria y Comercio (hoy Hacienda y Administración Pública) para autorizar, junto
a estos, cualesquiera otros medios de pagos.
En su desarrollo reglamentario, la Orden de 14 de marzo de 2013, por la que se regulan los
medios de pago en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE
n.º 59, de 26 de marzo de 2013), regula en su artículo 5 el pago mediante domiciliación
bancaria, siendo requisito, entre otros, que el obligado al pago sea titular de una cuenta a la
vista o libreta de ahorro que admita la domiciliación de pagos y que dicha cuenta se encuentre abierta en una entidad de crédito autorizada para actuar como colaboradora en la gestión
recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Martes 6 de agosto de 2024
I
39436
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ORDEN de 1 de agosto de 2024 por la que se modifica la Orden de 14 de
marzo de 2013, por la que se regulan los medios de pago en la gestión
recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establece el
procedimiento y condiciones para la domiciliación del pago de determinadas
deudas a través de las entidades colaboradoras. (2024050143)
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en su artículo 60, que el
pago en efectivo de las deudas tributarias podrá realizarse por los medios y en la forma que
reglamentariamente se establezcan.
El Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, regula entre otras materias, el procedimiento de ingresos a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública y los posibles medios de pago
de las deudas tributarias y no tributarias, incluyendo expresamente entre tales medios a la
domiciliación bancaria.
Respecto a la normativa autonómica, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura, dispone en su artículo 105.1 que los ingresos y los pagos de la Tesorería podrán realizarse mediante efectivo, cheque, transferencia, domiciliación bancaria o
cualesquiera otros medios de pago, sean o no bancarios, en los términos que se establezcan
reglamentariamente. En términos similares el Decreto 105/2002, de 23 de julio, de recaudación de ingresos producidos por tributos propios, precios públicos y otros ingresos, establece
en su artículo 3 que el pago de los tributos propios, precios públicos y demás ingresos podrá
realizarse por dinero de curso legal o cheque, conteniendo una habilitación a la Consejería de
Economía, Industria y Comercio (hoy Hacienda y Administración Pública) para autorizar, junto
a estos, cualesquiera otros medios de pagos.
En su desarrollo reglamentario, la Orden de 14 de marzo de 2013, por la que se regulan los
medios de pago en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE
n.º 59, de 26 de marzo de 2013), regula en su artículo 5 el pago mediante domiciliación
bancaria, siendo requisito, entre otros, que el obligado al pago sea titular de una cuenta a la
vista o libreta de ahorro que admita la domiciliación de pagos y que dicha cuenta se encuentre abierta en una entidad de crédito autorizada para actuar como colaboradora en la gestión
recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.