Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2024AC0083)
Acuerdo de 21 de marzo de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guareña para la reclasificación de suelo no urbanizable "protegido de interés agropecuario (SNUP-1)" a suelo urbanizable de uso industrial de terrenos colindantes con el polígono industrial "La Alberca", en prolongación de la calle Alberquilla, generándose la unidad de ejecución discontinua UE-21.
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024

39694

Dentro de las consultas realizadas por la Dirección General de Sostenibilidad, consta el
informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, según el cual,
el ámbito a reclasificar no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en
la Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos
o sus valores ambientales.
La Secretaría General de Población y Desarrollo Rural emitió informe favorable condicionado el 14/04/2023. El informe señala que una de las parcelas afectadas, la n.º 4 del
polígono 26, es colindante con la vía pecuaria “Colada del arroyo de Guareña y camino de
La Zarza”, por lo que cualquier actuación en dicha parcela deberá mantener una distancia
de 10 m al eje de la carretera BA-087, de Manchita a Guareña.
El Servicio de Infraestructuras de la Diputación de Badajoz emitió informe favorable el
14/06/2023 condicionado a la obtención de la autorización para las obras a ejecutar en la
zona de influencia de la carretera BA-087 (35 m desde el borde exterior de la explanación).
Además, advierte que la línea de edificación del ámbito que se reclasifica se deberá situar
a 25 m del borde exterior de la calzada.
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo
10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la
ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de
forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante
el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el
procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del RGLOTUS, con la salvedad establecida en la disposición
transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
La memoria justificativa contiene un análisis de la ordenación actual, de los estándares mínimos de dotaciones y sistemas locales, en este caso para núcleos de relevancia territorial,
dando cuenta del grado de sostenibilidad del modelo inicial y resultante de la ordenación
que establece.
También consta la memoria de sostenibilidad económica, detallando el impacto de la actuación propuesta en la Hacienda Pública Local en cuanto al mantenimiento de las infraestructuras necesarias y la prestación de servicios resultantes de la unidad de actuación.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana
establecidos en su artículo 12.