Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2024AC0083)
Acuerdo de 21 de marzo de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guareña para la reclasificación de suelo no urbanizable "protegido de interés agropecuario (SNUP-1)" a suelo urbanizable de uso industrial de terrenos colindantes con el polígono industrial "La Alberca", en prolongación de la calle Alberquilla, generándose la unidad de ejecución discontinua UE-21.
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024
39693
según el artículo 51.2 del Decreto 143/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento General de la LOTUS (en adelante RGLOTUS), corresponde la aprobación
definitiva a la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. Procedimiento.
Guareña tampoco dispone de un planeamiento municipal adaptado u homologado a la Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).
La Ley 3/2022, modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.b de la
disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado
bajo el régimen jurídico anterior a la LSOTEX pueda ser modificado durante el plazo de 6
años a contar desde la entrada en vigor de la LOTUS, siempre que no suponga una quiebra
del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento
dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible
con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de
los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural
y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura
propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición
transitoria segunda 3.e de la LOTUS).
IV. Análisis.
La Dirección General de Sostenibilidad formuló el informe ambiental estratégico mediante
Resolución de 31/08/2022, donde señala que no es previsible que la modificación vaya
a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual determina la no necesidad de su sometimiento evaluación ambiental estratégica ordinaria.
También señala que dicho informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación
puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el DOE, que
se produjo el 07/09/2022.
Martes 6 de agosto de 2024
39693
según el artículo 51.2 del Decreto 143/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento General de la LOTUS (en adelante RGLOTUS), corresponde la aprobación
definitiva a la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. Procedimiento.
Guareña tampoco dispone de un planeamiento municipal adaptado u homologado a la Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).
La Ley 3/2022, modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.b de la
disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado
bajo el régimen jurídico anterior a la LSOTEX pueda ser modificado durante el plazo de 6
años a contar desde la entrada en vigor de la LOTUS, siempre que no suponga una quiebra
del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento
dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible
con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de
los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural
y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura
propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición
transitoria segunda 3.e de la LOTUS).
IV. Análisis.
La Dirección General de Sostenibilidad formuló el informe ambiental estratégico mediante
Resolución de 31/08/2022, donde señala que no es previsible que la modificación vaya
a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual determina la no necesidad de su sometimiento evaluación ambiental estratégica ordinaria.
También señala que dicho informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación
puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el DOE, que
se produjo el 07/09/2022.