Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2024AC0083)
Acuerdo de 21 de marzo de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guareña para la reclasificación de suelo no urbanizable "protegido de interés agropecuario (SNUP-1)" a suelo urbanizable de uso industrial de terrenos colindantes con el polígono industrial "La Alberca", en prolongación de la calle Alberquilla, generándose la unidad de ejecución discontinua UE-21.
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024
39692
ACUERDO de 21 de marzo de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación
puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de
Guareña para la reclasificación de suelo no urbanizable "protegido de interés
agropecuario (SNUP-1)" a suelo urbanizable de uso industrial de terrenos
colindantes con el polígono industrial "La Alberca", en prolongación de la
calle Alberquilla, generándose la unidad de ejecución discontinua UE-21.
(2024AC0083)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (en adelante CUOTEX),
en sesión celebrada el 21/03/2024, adoptó el siguiente acuerdo sobre el asunto epigrafiado:
I. Antecedentes.
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 29/09/2022
y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de
Extremadura de 18/10/2022 y en sede electrónica, sin haberse presentado alegaciones
según certificado de su Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente el 14/02/2023.
El expediente contiene los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus
intereses de los órganos sectoriales afectados.
Consta su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ha dado como resultado la formulación del informe ambiental estratégico el
31/08/2022.
II. Competencia.
Guareña no dispone de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS), por lo que es de aplicación el apartado 3.f de su disposición
transitoria segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde a
la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos
se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas
en el artículo 45 de la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una
y otra naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta a la clasificación del suelo urbanizable del municipio,
por lo que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio
Martes 6 de agosto de 2024
39692
ACUERDO de 21 de marzo de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación
puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de
Guareña para la reclasificación de suelo no urbanizable "protegido de interés
agropecuario (SNUP-1)" a suelo urbanizable de uso industrial de terrenos
colindantes con el polígono industrial "La Alberca", en prolongación de la
calle Alberquilla, generándose la unidad de ejecución discontinua UE-21.
(2024AC0083)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (en adelante CUOTEX),
en sesión celebrada el 21/03/2024, adoptó el siguiente acuerdo sobre el asunto epigrafiado:
I. Antecedentes.
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 29/09/2022
y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de
Extremadura de 18/10/2022 y en sede electrónica, sin haberse presentado alegaciones
según certificado de su Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente el 14/02/2023.
El expediente contiene los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus
intereses de los órganos sectoriales afectados.
Consta su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ha dado como resultado la formulación del informe ambiental estratégico el
31/08/2022.
II. Competencia.
Guareña no dispone de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS), por lo que es de aplicación el apartado 3.f de su disposición
transitoria segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde a
la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos
se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas
en el artículo 45 de la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una
y otra naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta a la clasificación del suelo urbanizable del municipio,
por lo que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio