Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2024AC0083)
Acuerdo de 21 de marzo de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guareña para la reclasificación de suelo no urbanizable "protegido de interés agropecuario (SNUP-1)" a suelo urbanizable de uso industrial de terrenos colindantes con el polígono industrial "La Alberca", en prolongación de la calle Alberquilla, generándose la unidad de ejecución discontinua UE-21.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 152
39695
Martes 6 de agosto de 2024
En cuanto al fondo, la modificación tiene por objeto la reclasificación de suelo no urbanizable protegido de “Interés Agropecuario” (SNUP-1) a suelo urbanizable de uso industrial
de terrenos colindantes con el polígono industrial “La Alberca”, generándose la unidad de
actuación discontinua “UE-21”. En el ámbito denominado “UE-21 (1)”, que se ubica junto a
la carretera BA-087, se localiza el uso industrial y el dotacional, destinándose los terrenos
identificados como “UE-21 (2)” a zona verde.
Se prevé que el incremento de aprovechamiento derivará en unas cesiones y reservas de
suelo con destino a equipamientos, fijándose una reserva de suelo para zonas verdes del
10% de la superficie del ámbito y superior al 5% para equipamiento, garantizándose el
cumplimiento de los parámetros urbanísticos relativos a cesiones y aprovechamiento urbanístico.
Por otro lado, se justifica adecuadamente el procedimiento de “actuación simplificada de
nueva urbanización” como modalidad de ejecución, otorgando el artículo 81.1.b de la
LOTUS la posibilidad de delimitarse de una forma discontinua.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al
procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación
precisa para definir y justificar sus determinaciones teniendo en cuenta su objeto.
V. Acuerdo.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal
adscrito a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana,
debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de
los cometidos previstos en el artículo 70.3 del RGLOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA
1. A
probar definitivamente la ordenación estructural del expediente epigrafiado.
2. P
ublicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el
Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (artículos 57.5 y 57.7 de la LOTUS).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la
aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo
7/2015, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en
39695
Martes 6 de agosto de 2024
En cuanto al fondo, la modificación tiene por objeto la reclasificación de suelo no urbanizable protegido de “Interés Agropecuario” (SNUP-1) a suelo urbanizable de uso industrial
de terrenos colindantes con el polígono industrial “La Alberca”, generándose la unidad de
actuación discontinua “UE-21”. En el ámbito denominado “UE-21 (1)”, que se ubica junto a
la carretera BA-087, se localiza el uso industrial y el dotacional, destinándose los terrenos
identificados como “UE-21 (2)” a zona verde.
Se prevé que el incremento de aprovechamiento derivará en unas cesiones y reservas de
suelo con destino a equipamientos, fijándose una reserva de suelo para zonas verdes del
10% de la superficie del ámbito y superior al 5% para equipamiento, garantizándose el
cumplimiento de los parámetros urbanísticos relativos a cesiones y aprovechamiento urbanístico.
Por otro lado, se justifica adecuadamente el procedimiento de “actuación simplificada de
nueva urbanización” como modalidad de ejecución, otorgando el artículo 81.1.b de la
LOTUS la posibilidad de delimitarse de una forma discontinua.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al
procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación
precisa para definir y justificar sus determinaciones teniendo en cuenta su objeto.
V. Acuerdo.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal
adscrito a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana,
debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de
los cometidos previstos en el artículo 70.3 del RGLOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA
1. A
probar definitivamente la ordenación estructural del expediente epigrafiado.
2. P
ublicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el
Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (artículos 57.5 y 57.7 de la LOTUS).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la
aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo
7/2015, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en