Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062608)
Resolución de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental integrada para la explotación porcina, de la que Explotaciones Porcinas El Berrocal, SL, es titular en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 151
39396
Lunes 5 de agosto de 2024
CONTAMINANTE
VLE
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como
dióxido de nitrógeno, NO2)
400 mg/Nm3
Sustancias orgánicas en estado gaseoso, COT
20 mg/Nm3
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones
establecidas en el apartado -h- de esta resolución. Además, están expresados en unidades
de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado
expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura
(101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y referencia a un
contenido de oxígeno por volumen en el gas residual del 11%.
3. P
ara el foco establecido se adoptarán las siguientes medidas correctoras:
— Deberá disponer de, al menos, un quemador auxiliar que se pondrá en marcha automáticamente cuando la temperatura de los gases de combustión, tras la última inyección
de aire de combustión, descienda por debajo de 850 °C. Este quemador también deberá
utilizarse durante las operaciones de puesta en marcha y parada de la instalación a fin de
que la temperatura de 850 °C se mantenga en todo momento durante estas operaciones
mientras haya materiales no incinerados en la cámara donde se efectúa la incineración.
— La instalación tendrá y utilizará un sistema automático que impida la alimentación de
SANDACH en la puesta en marcha, hasta que se hayan alcanzado los 850º C o cuando
no se mantenga dicha temperatura.
— Deberá obtenerse un grado de incineración tal que el contenido de carbono orgánico
total de las escorias y cenizas sea inferior al 3 % o su pérdida sea inferior al 5 % del
peso seco de la materia.
— Deberán utilizarse técnicas de seguimiento de los parámetros y condiciones relacionadas con el proceso de incineración. Los resultados de las mediciones de temperatura se
registrarán y presentarán de forma adecuada, a efectos de comprobar el cumplimiento
de las condiciones de explotación autorizadas.
4. L
a instalación de incineración cuenta con capacidad de carga máxima de 750 kg y velocidad
de combustión máxima de 50 kg/h de SANDACH.
5. S
e garantizará en todo caso que se adoptan los procedimientos de dispersión más adecuados (altura de chimenea, o temperatura y velocidad de salida de gases) para que los
contaminantes vertidos a la atmósfera, respetándose los niveles de emisión exigidos, se
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Lunes 5 de agosto de 2024
CONTAMINANTE
VLE
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como
dióxido de nitrógeno, NO2)
400 mg/Nm3
Sustancias orgánicas en estado gaseoso, COT
20 mg/Nm3
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones
establecidas en el apartado -h- de esta resolución. Además, están expresados en unidades
de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado
expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura
(101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y referencia a un
contenido de oxígeno por volumen en el gas residual del 11%.
3. P
ara el foco establecido se adoptarán las siguientes medidas correctoras:
— Deberá disponer de, al menos, un quemador auxiliar que se pondrá en marcha automáticamente cuando la temperatura de los gases de combustión, tras la última inyección
de aire de combustión, descienda por debajo de 850 °C. Este quemador también deberá
utilizarse durante las operaciones de puesta en marcha y parada de la instalación a fin de
que la temperatura de 850 °C se mantenga en todo momento durante estas operaciones
mientras haya materiales no incinerados en la cámara donde se efectúa la incineración.
— La instalación tendrá y utilizará un sistema automático que impida la alimentación de
SANDACH en la puesta en marcha, hasta que se hayan alcanzado los 850º C o cuando
no se mantenga dicha temperatura.
— Deberá obtenerse un grado de incineración tal que el contenido de carbono orgánico
total de las escorias y cenizas sea inferior al 3 % o su pérdida sea inferior al 5 % del
peso seco de la materia.
— Deberán utilizarse técnicas de seguimiento de los parámetros y condiciones relacionadas con el proceso de incineración. Los resultados de las mediciones de temperatura se
registrarán y presentarán de forma adecuada, a efectos de comprobar el cumplimiento
de las condiciones de explotación autorizadas.
4. L
a instalación de incineración cuenta con capacidad de carga máxima de 750 kg y velocidad
de combustión máxima de 50 kg/h de SANDACH.
5. S
e garantizará en todo caso que se adoptan los procedimientos de dispersión más adecuados (altura de chimenea, o temperatura y velocidad de salida de gases) para que los
contaminantes vertidos a la atmósfera, respetándose los niveles de emisión exigidos, se