Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062608)
Resolución de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental integrada para la explotación porcina, de la que Explotaciones Porcinas El Berrocal, SL, es titular en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 151
39397
Lunes 5 de agosto de 2024
dispersen de forma que no se rebase en el ambiente exterior los niveles de calidad previstos por la normativa vigente, teniéndose en cuenta los niveles de contaminación de fondo.
6. Los contaminantes emitidos a la atmósfera y sus respectivos focos de emisión, provenientes de la explotación porcina, serán los siguientes:
CONTAMINANTE
N 2O
NH3
CH4
ORIGEN
Almacenamientos exteriores de estiércoles
Volatilización en el estabulamiento
Almacenamientos exteriores de estiércoles
Volatilización en el estabulamiento
Almacenamientos exteriores de estiércoles
Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto, la
enorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de emisión, deberán ser sustituidas por la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
7. A
fin de disminuir las emisiones a la atmósfera durante el periodo de estabulamiento, deberán tomarse las siguientes medidas de diseño de los alojamientos del ganado:
• El alojamiento de los cerdos se llevará a cabo sobre suelo continuo con pendiente hacia
la rejilla de recogida de deyecciones o sobre suelo parcialmente enrejillado sobre foso
comunicado con el almacenamiento externo de purines.
• Las rejillas de drenaje se construirán mediante materiales lisos y no porosos (plásticos,
materiales metálicos, hormigones tratados) que favorezcan la retirada de las deyecciones.
- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas
1. E
l ganado porcino, explotado en régimen intensivo, permanecerá en las naves, no pudiendo
en ningún momento permanecer fuera de estas.
2. N
o se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguas de
limpieza, deyecciones o cualquier otro agua residual procedentes de las naves de secuestro, distintas de las descritas en el apartado a.2).
3. Q
uincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, así como
de los comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados
sanitarios de todas las instalaciones que albergan los animales.
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Lunes 5 de agosto de 2024
dispersen de forma que no se rebase en el ambiente exterior los niveles de calidad previstos por la normativa vigente, teniéndose en cuenta los niveles de contaminación de fondo.
6. Los contaminantes emitidos a la atmósfera y sus respectivos focos de emisión, provenientes de la explotación porcina, serán los siguientes:
CONTAMINANTE
N 2O
NH3
CH4
ORIGEN
Almacenamientos exteriores de estiércoles
Volatilización en el estabulamiento
Almacenamientos exteriores de estiércoles
Volatilización en el estabulamiento
Almacenamientos exteriores de estiércoles
Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto, la
enorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de emisión, deberán ser sustituidas por la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
7. A
fin de disminuir las emisiones a la atmósfera durante el periodo de estabulamiento, deberán tomarse las siguientes medidas de diseño de los alojamientos del ganado:
• El alojamiento de los cerdos se llevará a cabo sobre suelo continuo con pendiente hacia
la rejilla de recogida de deyecciones o sobre suelo parcialmente enrejillado sobre foso
comunicado con el almacenamiento externo de purines.
• Las rejillas de drenaje se construirán mediante materiales lisos y no porosos (plásticos,
materiales metálicos, hormigones tratados) que favorezcan la retirada de las deyecciones.
- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas
1. E
l ganado porcino, explotado en régimen intensivo, permanecerá en las naves, no pudiendo
en ningún momento permanecer fuera de estas.
2. N
o se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguas de
limpieza, deyecciones o cualquier otro agua residual procedentes de las naves de secuestro, distintas de las descritas en el apartado a.2).
3. Q
uincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, así como
de los comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados
sanitarios de todas las instalaciones que albergan los animales.