Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062608)
Resolución de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental integrada para la explotación porcina, de la que Explotaciones Porcinas El Berrocal, SL, es titular en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 151
39395
Lunes 5 de agosto de 2024
los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º
142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento
de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.
7. E
l funcionamiento de la incineradora deberá garantizar que se obtenga un grado de incineración tal que el contenido de carbono orgánico total de las escorias y cenizas (residuos
19 01 12 y 19 01 14) sea inferior al 3 % o su pérdida sea inferior al 5 % del peso seco de
la materia.
8. El transporte y almacenamiento temporal de los residuos secos en forma de polvo, se realizarán de forma que se evite su dispersión en el medio ambiente. En particular, este residuo
debe almacenarse en contenedores estancos, tapados y correctamente identificados.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. L
a instalación industrial tendrá un incinerador que representa un foco de emisión de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detalla en la siguiente tabla:
Foco de emisión
Denominación
Incineración de
sandach, plantas de
capacidad ≤ 50 kg/h
Clasificación R.D.100/2011, de 28 de enero
Grupo
Código
S
NS
C
Combustible
o producto
asociado
D
Proceso
asociado
Gasoil
C
09 09 02
02
x
Operación de
SANDACH
(recogidos en incineración.
apartado a.1.)
x
2. L
as emisiones canalizadas de este foco se corresponden con los gases de combustión de
gasóleo C procedentes del horno de incineración, que incluye el quemador de la cámara
de cremación y el quemador de la cámara de post-combustión. Estas emisiones también
incluyen los gases resultantes de la incineración de SANDACH.
Para este foco, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión
(VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
VLE
Partículas
30 mg/Nm3
Dióxido de azufre, SO2
200 mg/Nm3
Monóxido de carbono, CO
100 mg/Nm3
39395
Lunes 5 de agosto de 2024
los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º
142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento
de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.
7. E
l funcionamiento de la incineradora deberá garantizar que se obtenga un grado de incineración tal que el contenido de carbono orgánico total de las escorias y cenizas (residuos
19 01 12 y 19 01 14) sea inferior al 3 % o su pérdida sea inferior al 5 % del peso seco de
la materia.
8. El transporte y almacenamiento temporal de los residuos secos en forma de polvo, se realizarán de forma que se evite su dispersión en el medio ambiente. En particular, este residuo
debe almacenarse en contenedores estancos, tapados y correctamente identificados.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. L
a instalación industrial tendrá un incinerador que representa un foco de emisión de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detalla en la siguiente tabla:
Foco de emisión
Denominación
Incineración de
sandach, plantas de
capacidad ≤ 50 kg/h
Clasificación R.D.100/2011, de 28 de enero
Grupo
Código
S
NS
C
Combustible
o producto
asociado
D
Proceso
asociado
Gasoil
C
09 09 02
02
x
Operación de
SANDACH
(recogidos en incineración.
apartado a.1.)
x
2. L
as emisiones canalizadas de este foco se corresponden con los gases de combustión de
gasóleo C procedentes del horno de incineración, que incluye el quemador de la cámara
de cremación y el quemador de la cámara de post-combustión. Estas emisiones también
incluyen los gases resultantes de la incineración de SANDACH.
Para este foco, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión
(VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
VLE
Partículas
30 mg/Nm3
Dióxido de azufre, SO2
200 mg/Nm3
Monóxido de carbono, CO
100 mg/Nm3