Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062595)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), y la Fundación Magdalena Moriche para la realización del proyecto de investigación, innovación y empleo: "Metodología IFL-2P MORICHE".
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NÚMERO 151
Lunes 5 de agosto de 2024
39089
Si con posterioridad a la presentación de la memoria referida en el párrafo anterior, se pusiese
de manifiesto el incumplimiento por parte de Fundación Magdalena Moriche, del destino de las
cantidades aportadas por el SEXPE para la ejecución de este convenio, ello dará lugar, previa
audiencia a la interesada, a la revocación de esas cuantías, debiendo la Fundación Magdalena Moriche, reintegrar a la Hacienda de la Comunidad Autónoma las cantidades percibidas
con los intereses legales. De no reintegrarse voluntariamente, el reintegro se exigirá por el
procedimiento administrativo correspondiente. Transcurrido el plazo que se establezca sin
que se haya producido el reintegro, se deberá abonar el interés de demora aplicable al citado
reintegro.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Para la interpretación, aplicación, control y desarrollo de lo estipulado en el presente convenio
se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos representantes de
cada una de las partes convenientes:
— En representación del Servicio Extremeño Público de Empleo formará parte el Director
General de Empleo y la Jefa de Servicio de Intermediación, Orientación y Evaluación.
— En representación de la Fundación Magdalena Moriche, formará parte de la comisión de
seguimiento Magdalena Moriche García, patrona de la fundación y D. José María Iglesias
Sánchez, nombrado presidente de la misma en reunión celebrada al efecto el 19 de diciembre de 2019.
Dicha Comisión, elaborará anualmente un informe conjunto sobre los resultados obtenidos. El
régimen de organización y funcionamiento de la Comisión se regulará conforme a lo dispuesto
en las normas contenidas al efecto en la subsección segunda de la sección tercera del capítulo
II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. La comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes intervinientes.
Las partes, a propuesta de la Comisión, acordarán la forma de terminación de las acciones en
curso en caso de que concurra alguna de las causas de resolución del convenio.
Novena. Protección de datos.
En la ejecución de este Convenio deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y
a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa que sea de aplicación.
Lunes 5 de agosto de 2024
39089
Si con posterioridad a la presentación de la memoria referida en el párrafo anterior, se pusiese
de manifiesto el incumplimiento por parte de Fundación Magdalena Moriche, del destino de las
cantidades aportadas por el SEXPE para la ejecución de este convenio, ello dará lugar, previa
audiencia a la interesada, a la revocación de esas cuantías, debiendo la Fundación Magdalena Moriche, reintegrar a la Hacienda de la Comunidad Autónoma las cantidades percibidas
con los intereses legales. De no reintegrarse voluntariamente, el reintegro se exigirá por el
procedimiento administrativo correspondiente. Transcurrido el plazo que se establezca sin
que se haya producido el reintegro, se deberá abonar el interés de demora aplicable al citado
reintegro.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Para la interpretación, aplicación, control y desarrollo de lo estipulado en el presente convenio
se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos representantes de
cada una de las partes convenientes:
— En representación del Servicio Extremeño Público de Empleo formará parte el Director
General de Empleo y la Jefa de Servicio de Intermediación, Orientación y Evaluación.
— En representación de la Fundación Magdalena Moriche, formará parte de la comisión de
seguimiento Magdalena Moriche García, patrona de la fundación y D. José María Iglesias
Sánchez, nombrado presidente de la misma en reunión celebrada al efecto el 19 de diciembre de 2019.
Dicha Comisión, elaborará anualmente un informe conjunto sobre los resultados obtenidos. El
régimen de organización y funcionamiento de la Comisión se regulará conforme a lo dispuesto
en las normas contenidas al efecto en la subsección segunda de la sección tercera del capítulo
II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. La comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes intervinientes.
Las partes, a propuesta de la Comisión, acordarán la forma de terminación de las acciones en
curso en caso de que concurra alguna de las causas de resolución del convenio.
Novena. Protección de datos.
En la ejecución de este Convenio deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y
a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa que sea de aplicación.