Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062595)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), y la Fundación Magdalena Moriche para la realización del proyecto de investigación, innovación y empleo: "Metodología IFL-2P MORICHE".
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NÚMERO 151
Lunes 5 de agosto de 2024
39088
séptima, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre el aval constituido
por la Fundación se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla por la Junta de
Extremadura.
La Fundación podrá solicitar la cancelación y devolución del aval ante la Caja de Depósitos
de la Junta de Extremadura, en la forma y con los medios que se ponen a disposición en la
información sobre la constitución de depósitos, medios, modelos y trámites se encuentra publicada en la web de la Junta de Extremadura:
https://www.juntaex.es/web/juntaex/buscador?q=caja+de+depositos.
No obstante, el SEXPE, en relación con las aportaciones actuará de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, donde se establece que “Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar
los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio”.
Séptima. Justificación.
Los gastos a que diera lugar la ejecución de este convenio se justificarán mediante su correspondiente soporte documental: copia simple de las facturas, nóminas y demás documentos
de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Los pagos
se justificarán documentalmente, exigiéndose en caso de abonos superiores a 300 euros el
correspondiente documento bancario. En cualquier caso, la Junta de Extremadura quedará
eximida del abono de cualquier cantidad que no haya sido justificada por la Fundación Magdalena Moriche, en la forma antes señalada.
La justificación documental se entregará por parte de la Fundación Magdalena Moriche en 3
periodos:
— El primer período justificativo se extiende hasta 15 de octubre de 2025 y deberá abarcar
como mínimo el 50% del importe total fijado en el presente convenio.
— El segundo período justificativo se extiende hasta 15 de octubre de 2026 y deberá abarcar como mínimo el 75% del importe total fijado en el presente convenio.
— El tercer y último período justificativo se extiende hasta 3 meses posteriores a la fecha
de finalización de vigencia del presente convenio (31 de marzo de 2027) y deberá abarcar el 100% del importe total aportado por el SEXPE.
Con independencia de las distintas justificaciones parciales que deben hacerse con carácter
previo a los abonos a que se obliga el SEXPE, la Fundación Magdalena Moriche, presentará,
una vez finalizado el plazo de ejecución del convenio, una memoria detallada de todas las
actividades realizadas.
Lunes 5 de agosto de 2024
39088
séptima, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre el aval constituido
por la Fundación se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla por la Junta de
Extremadura.
La Fundación podrá solicitar la cancelación y devolución del aval ante la Caja de Depósitos
de la Junta de Extremadura, en la forma y con los medios que se ponen a disposición en la
información sobre la constitución de depósitos, medios, modelos y trámites se encuentra publicada en la web de la Junta de Extremadura:
https://www.juntaex.es/web/juntaex/buscador?q=caja+de+depositos.
No obstante, el SEXPE, en relación con las aportaciones actuará de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, donde se establece que “Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar
los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio”.
Séptima. Justificación.
Los gastos a que diera lugar la ejecución de este convenio se justificarán mediante su correspondiente soporte documental: copia simple de las facturas, nóminas y demás documentos
de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Los pagos
se justificarán documentalmente, exigiéndose en caso de abonos superiores a 300 euros el
correspondiente documento bancario. En cualquier caso, la Junta de Extremadura quedará
eximida del abono de cualquier cantidad que no haya sido justificada por la Fundación Magdalena Moriche, en la forma antes señalada.
La justificación documental se entregará por parte de la Fundación Magdalena Moriche en 3
periodos:
— El primer período justificativo se extiende hasta 15 de octubre de 2025 y deberá abarcar
como mínimo el 50% del importe total fijado en el presente convenio.
— El segundo período justificativo se extiende hasta 15 de octubre de 2026 y deberá abarcar como mínimo el 75% del importe total fijado en el presente convenio.
— El tercer y último período justificativo se extiende hasta 3 meses posteriores a la fecha
de finalización de vigencia del presente convenio (31 de marzo de 2027) y deberá abarcar el 100% del importe total aportado por el SEXPE.
Con independencia de las distintas justificaciones parciales que deben hacerse con carácter
previo a los abonos a que se obliga el SEXPE, la Fundación Magdalena Moriche, presentará,
una vez finalizado el plazo de ejecución del convenio, una memoria detallada de todas las
actividades realizadas.