Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062595)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), y la Fundación Magdalena Moriche para la realización del proyecto de investigación, innovación y empleo: "Metodología IFL-2P MORICHE".
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 151
Lunes 5 de agosto de 2024
39087
— Un segundo pago, corresponderá al 25% del importe total (50.000€), que se abonará
previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización del 50% de las actividades objeto del convenio y de haber incurrido en gastos para su realización, que deberán
representar, al menos, el 100% de las cantidades anticipadas.
— Un tercer y último pago que podrá alcanzar hasta el 25% del importe total (50.000€),
que se abonará previa justificación de la realización del 75% de las actividades objeto
del convenio y de haber incurrido en gastos para su realización por importe igual o superior al 75% del importe total de la ayuda.
Conforme a lo establecido en la Disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de
abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, La Fundación Magdalena Moriche, no está
exenta de la obligación de constituir garantía por las aportaciones económicas que reciba de
manera anticipada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
En consecuencia, y al no formar parte de las entidades que están exentas de establecer garantía para el pago anticipado, según lo dispuesto en la mencionada Disposición adicional y
el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, La Fundación Magdalena Moriche ha constituido
una garantía de 100.000€ a favor del SEXPE, mediante aval, el cual ha sido depositado en la
Caja de Depósitos de la Junta de Extremadura, con fecha 03 de junio de 2024, y número de
resguardo 2024G001085.
El importe del aval se corresponde con el pago anticipado que el SEXPE abonará a la Fundación Magdalena Moriche una vez suscrito el presente convenio por ambas partes y que se
corresponde con la cantidad de 100.000 €, dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo
31.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, al garantizar la entidad su correlativa obligación.
Asimismo, mediante la constitución de la garantía por parte de la Fundación Magdalena Moriche, el SEXPE se asegura frente al riesgo de que la entidad, incumpla con las obligaciones
asumidas en el convenio.
En consecuencia, el establecimiento de la garantía supone la acreditación documental previa,
de la realización de la prestación objeto de anticipo, en relación con lo previsto en el artículo
90 de la referida Ley.
La garantía constituida cubrirá el periodo de ejecución, justificación y revisión por parte del
SEXPE de la documentación aportada por la Fundación para la justificación de las actuaciones
objeto del convenio.
Una vez cumplidas las obligaciones derivadas de este convenio, y superado el periodo de
justificación y comprobación de las actuaciones conforme a los plazos recogidos la cláusula
Lunes 5 de agosto de 2024
39087
— Un segundo pago, corresponderá al 25% del importe total (50.000€), que se abonará
previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización del 50% de las actividades objeto del convenio y de haber incurrido en gastos para su realización, que deberán
representar, al menos, el 100% de las cantidades anticipadas.
— Un tercer y último pago que podrá alcanzar hasta el 25% del importe total (50.000€),
que se abonará previa justificación de la realización del 75% de las actividades objeto
del convenio y de haber incurrido en gastos para su realización por importe igual o superior al 75% del importe total de la ayuda.
Conforme a lo establecido en la Disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de
abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, La Fundación Magdalena Moriche, no está
exenta de la obligación de constituir garantía por las aportaciones económicas que reciba de
manera anticipada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
En consecuencia, y al no formar parte de las entidades que están exentas de establecer garantía para el pago anticipado, según lo dispuesto en la mencionada Disposición adicional y
el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, La Fundación Magdalena Moriche ha constituido
una garantía de 100.000€ a favor del SEXPE, mediante aval, el cual ha sido depositado en la
Caja de Depósitos de la Junta de Extremadura, con fecha 03 de junio de 2024, y número de
resguardo 2024G001085.
El importe del aval se corresponde con el pago anticipado que el SEXPE abonará a la Fundación Magdalena Moriche una vez suscrito el presente convenio por ambas partes y que se
corresponde con la cantidad de 100.000 €, dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo
31.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, al garantizar la entidad su correlativa obligación.
Asimismo, mediante la constitución de la garantía por parte de la Fundación Magdalena Moriche, el SEXPE se asegura frente al riesgo de que la entidad, incumpla con las obligaciones
asumidas en el convenio.
En consecuencia, el establecimiento de la garantía supone la acreditación documental previa,
de la realización de la prestación objeto de anticipo, en relación con lo previsto en el artículo
90 de la referida Ley.
La garantía constituida cubrirá el periodo de ejecución, justificación y revisión por parte del
SEXPE de la documentación aportada por la Fundación para la justificación de las actuaciones
objeto del convenio.
Una vez cumplidas las obligaciones derivadas de este convenio, y superado el periodo de
justificación y comprobación de las actuaciones conforme a los plazos recogidos la cláusula