Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062595)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), y la Fundación Magdalena Moriche para la realización del proyecto de investigación, innovación y empleo: "Metodología IFL-2P MORICHE".
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NÚMERO 151
Lunes 5 de agosto de 2024

39090

Se adoptarán las medidas de seguridad indicadas en el Esquema Nacional de Seguridad
(ENS), establecido por Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y en la Política de Privacidad
y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura-establecida por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 26 de
junio de 2018 y publicada en Diario Oficial de Extremadura, núm. 132 de 9 de julio de 2018,
por Resolución de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, en los
términos en que resulte aplicable. Esta obligación se mantendrá incluso después de la finalización de la relación contractual.
Las partes se comprometen a cumplir la citada política de seguridad y confidencialidad de la
información y a someterse a los sistemas de verificación establecidos de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso y a preservar la confidencialidad de los datos personales que
se traten, que solo podrán ser utilizados con la finalidad de realizar las actuaciones señaladas
en este Convenio.
Décima. Vigencia, modificación y extinción del convenio.
1. L
 a vigencia del presente convenio se extenderá desde la firma de las partes intervinientes
y hasta el 31 de diciembre de 2026.
La documentación que debe presentar la Fundación Moriche relativa al tercer y último período justificativo previsto en la cláusula séptima, comprensiva del 100% del importe total
aportado por el SEXPE se regirá por las cláusulas del presente convenio.
2. E
 l convenio podrá modificarse, de mutuo acuerdo, al objeto de poder desarrollar nuevas
actuaciones e iniciativas, mediante la formalización de las correspondientes adendas.
3. T
 al y como se establece en el art.51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, por el transcurso del plazo de vigencia de este sin haberse acordado
su prórroga o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución, además:
— El acuerdo unánime de todos los firmantes.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes
firmantes.
E
 n este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.