Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062592)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura para la elaboración de un "Libro Blanco" para la gestión de las intervenciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Extremadura.
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NÚMERO 151
Lunes 5 de agosto de 2024
39036
El Decreto 90/2001, de 13 de junio crea, en cada una de las provincias de Cáceres y Badajoz,
una Comisión Provincial del Patrimonio Histórico como órgano asesor colegiado dependiente
orgánicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes.
En el Decreto 91/2013, de 15 de octubre, que modifica el Decreto 90/2001, de 13 de junio,
se regula la composición de estas Comisiones, entre cuyos vocales figura un/a arquitecto/a
designado/a del Colegio Oficial de Arquitectos.
Las Comisiones Provinciales tienen un importante papel en la protección de los bienes culturales. Así, entre sus funciones se encuentra estudiar e informar acerca de la viabilidad de
las intervenciones que se promueven sobre los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio
Histórico y Cultural extremeño.
La Ley 2/1999, de 29 de marzo, establece unos criterios generales que son la base para
valorar las intervenciones en los inmuebles que constituyen los Conjuntos Históricos de la
región. Por su parte, la normativa urbanística contiene determinaciones para poder valorar y
autorizar aquellas.
Precisamente la diversidad y riqueza del Patrimonio Histórico y Cultural, por tanto, de los modelos arquitectónicos de los que son muestra, supone el manejo de criterios de intervención
que no han sido sistematizados en un documento de referencia. Al no existir ese documento
de referencia, los criterios son poco conocidos por la mayor parte de los gestores y profesionales del patrimonio cultural, y prácticamente desconocidos por la ciudadanía en general.
Esta situación dificulta, sin duda, la tramitación de los expedientes de intervención en los
bienes culturales.
Quinto. Por su parte, el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura (COADE), creado por
Real Decreto 2973/1980, de 22 de diciembre (BOE n.º 20, de 23 de enero de 1981), tiene
por objeto primordial promover la mejor realización de las funciones profesionales propias de
los arquitectos sirviendo al interés general de la sociedad en el ámbito de esta Comunidad
Autónoma, tal y recoge su artículo 1 de sus Estatutos.
El Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura es una corporación de derecho público, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Sexto. Entre los fines esenciales del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, de acuerdo con el artículo 4 de sus estatutos, publicados por la Resolución de 31 de marzo de 2021,
de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación
a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales
Lunes 5 de agosto de 2024
39036
El Decreto 90/2001, de 13 de junio crea, en cada una de las provincias de Cáceres y Badajoz,
una Comisión Provincial del Patrimonio Histórico como órgano asesor colegiado dependiente
orgánicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes.
En el Decreto 91/2013, de 15 de octubre, que modifica el Decreto 90/2001, de 13 de junio,
se regula la composición de estas Comisiones, entre cuyos vocales figura un/a arquitecto/a
designado/a del Colegio Oficial de Arquitectos.
Las Comisiones Provinciales tienen un importante papel en la protección de los bienes culturales. Así, entre sus funciones se encuentra estudiar e informar acerca de la viabilidad de
las intervenciones que se promueven sobre los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio
Histórico y Cultural extremeño.
La Ley 2/1999, de 29 de marzo, establece unos criterios generales que son la base para
valorar las intervenciones en los inmuebles que constituyen los Conjuntos Históricos de la
región. Por su parte, la normativa urbanística contiene determinaciones para poder valorar y
autorizar aquellas.
Precisamente la diversidad y riqueza del Patrimonio Histórico y Cultural, por tanto, de los modelos arquitectónicos de los que son muestra, supone el manejo de criterios de intervención
que no han sido sistematizados en un documento de referencia. Al no existir ese documento
de referencia, los criterios son poco conocidos por la mayor parte de los gestores y profesionales del patrimonio cultural, y prácticamente desconocidos por la ciudadanía en general.
Esta situación dificulta, sin duda, la tramitación de los expedientes de intervención en los
bienes culturales.
Quinto. Por su parte, el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura (COADE), creado por
Real Decreto 2973/1980, de 22 de diciembre (BOE n.º 20, de 23 de enero de 1981), tiene
por objeto primordial promover la mejor realización de las funciones profesionales propias de
los arquitectos sirviendo al interés general de la sociedad en el ámbito de esta Comunidad
Autónoma, tal y recoge su artículo 1 de sus Estatutos.
El Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura es una corporación de derecho público, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Sexto. Entre los fines esenciales del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, de acuerdo con el artículo 4 de sus estatutos, publicados por la Resolución de 31 de marzo de 2021,
de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación
a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales