Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062592)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura para la elaboración de un "Libro Blanco" para la gestión de las intervenciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Extremadura.
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NÚMERO 151
Lunes 5 de agosto de 2024
39035
de Extremadura establece en su artículo 9.1.47 que corresponde a la Comunidad Autónoma
de Extremadura la competencia exclusiva en “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”,
así como en materia de “Patrimonio histórico y cultural”. Estas competencias se encuentran
atribuidas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de conformidad con el
Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y
competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y en virtud de las facultades que tiene conferidas por el artículo 53.3 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Segundo. En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. En dicho texto legal, en su artículo 1.2, el
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura está constituido por “todos los bienes tanto
materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico,
arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean
merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo
los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan
valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura
industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés
para Extremadura”.
Por su parte, en el artículo 2.4 de la mencionada Ley se recoge que: “La Junta de Extremadura
adoptará las medidas necesarias para facilitar su colaboración con las demás Administraciones Públicas, así como con instituciones públicas o privadas. Fomentará intercambios culturales y promoverá la celebración de convenios y acuerdos para la mejor difusión del Patrimonio
Histórico y Cultural extremeño”.
Tercero. Extremadura cuenta con un abundante, rico y variado patrimonio histórico y cultural que podemos reconocer a través de sus bienes y manifestaciones. Castillos y recintos
amurallados, iglesias, ermitas, monasterios y conventos, forman parte de nuestro Patrimonio
Cultural. También son un elemento destacado de este nuestros Conjuntos y Sitios Históricos,
que nos acercan al pasado a través de su arquitectura tradicional, sus casas señoriales y palacios, sus calles y ambientes; sin olvidar las zonas arqueológicas, la obra pública histórica, los
sitios vinculados al patrimonio industrial de la región entre otros. Todos ellos atesoran valores
originales que les han hecho merecedores del interés y reconocimiento colectivo.
Cuarto. La Ley 2/1999, de 29 de marzo, en su artículo 4 incluye entre los órganos asesores
de la Junta de Extremadura “en materia de patrimonio histórico y cultural”, a las Comisiones
provinciales de Patrimonio Histórico.
Lunes 5 de agosto de 2024
39035
de Extremadura establece en su artículo 9.1.47 que corresponde a la Comunidad Autónoma
de Extremadura la competencia exclusiva en “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”,
así como en materia de “Patrimonio histórico y cultural”. Estas competencias se encuentran
atribuidas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de conformidad con el
Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y
competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y en virtud de las facultades que tiene conferidas por el artículo 53.3 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Segundo. En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. En dicho texto legal, en su artículo 1.2, el
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura está constituido por “todos los bienes tanto
materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico,
arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean
merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo
los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan
valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura
industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés
para Extremadura”.
Por su parte, en el artículo 2.4 de la mencionada Ley se recoge que: “La Junta de Extremadura
adoptará las medidas necesarias para facilitar su colaboración con las demás Administraciones Públicas, así como con instituciones públicas o privadas. Fomentará intercambios culturales y promoverá la celebración de convenios y acuerdos para la mejor difusión del Patrimonio
Histórico y Cultural extremeño”.
Tercero. Extremadura cuenta con un abundante, rico y variado patrimonio histórico y cultural que podemos reconocer a través de sus bienes y manifestaciones. Castillos y recintos
amurallados, iglesias, ermitas, monasterios y conventos, forman parte de nuestro Patrimonio
Cultural. También son un elemento destacado de este nuestros Conjuntos y Sitios Históricos,
que nos acercan al pasado a través de su arquitectura tradicional, sus casas señoriales y palacios, sus calles y ambientes; sin olvidar las zonas arqueológicas, la obra pública histórica, los
sitios vinculados al patrimonio industrial de la región entre otros. Todos ellos atesoran valores
originales que les han hecho merecedores del interés y reconocimiento colectivo.
Cuarto. La Ley 2/1999, de 29 de marzo, en su artículo 4 incluye entre los órganos asesores
de la Junta de Extremadura “en materia de patrimonio histórico y cultural”, a las Comisiones
provinciales de Patrimonio Histórico.