Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062592)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura para la elaboración de un "Libro Blanco" para la gestión de las intervenciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Extremadura.
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NÚMERO 151
Lunes 5 de agosto de 2024
39037
de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de
noviembre, figuran además los siguientes:
— Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional de sus colegiados garantizando
su libertad de actuación en su ejercicio profesional.
— Contribuir a la satisfacción de los intereses generales derivados de los principios rectores socioeconómicos constitucionales relacionados con la Arquitectura considerada
como función social y por extensión del medio en que se desenvuelve la actividad
humana (ciudad y territorio), tanto en lo relativo a los valores culturales como a los
medioambientales.
— Implicar la actividad de los arquitectos en la colaboración y acción solidaria dentro y
fuera de los límites administrativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Fomentar la difusión y el conocimiento de la arquitectura de la región y del trabajo de
los arquitectos colegiados, dentro y fuera de Extremadura.
— Colaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración u organismo público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes,
y sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación
funcionarial.
Séptimo. Para la consecución de los fines previstos en el artículo 4 de sus Estatutos, el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura ejercerá en su ámbito territorial cuantas funciones
le asigne la legislación sobre Colegios Profesionales y, en particular, las recogidas en el artículo 5.4 n) y p) siguientes:
n) R
ealizar cuantas actividades se consideren de interés común y general para sus colegiados y la sociedad, así como desempeñar las funciones que le atribuya la legislación
vigente.
p) Aquellas funciones que le hayan sido delegadas o encomendadas al Colegio por la Junta
de Extremadura, o que hayan sido objeto de convenio o colaboración con ella, o que les
sean atribuidas por la propia Ley o por otras normas de rango legal o reglamentario.
El ámbito territorial del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura es la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. En este marco, ambas instituciones, en defensa de los intereses generales, comparten un importante papel en la conservación y recuperación del patrimonio histórico y cultural,
por lo que están interesadas en colaborar en la realización del presente convenio dirigido a
Lunes 5 de agosto de 2024
39037
de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de
noviembre, figuran además los siguientes:
— Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional de sus colegiados garantizando
su libertad de actuación en su ejercicio profesional.
— Contribuir a la satisfacción de los intereses generales derivados de los principios rectores socioeconómicos constitucionales relacionados con la Arquitectura considerada
como función social y por extensión del medio en que se desenvuelve la actividad
humana (ciudad y territorio), tanto en lo relativo a los valores culturales como a los
medioambientales.
— Implicar la actividad de los arquitectos en la colaboración y acción solidaria dentro y
fuera de los límites administrativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Fomentar la difusión y el conocimiento de la arquitectura de la región y del trabajo de
los arquitectos colegiados, dentro y fuera de Extremadura.
— Colaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración u organismo público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes,
y sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación
funcionarial.
Séptimo. Para la consecución de los fines previstos en el artículo 4 de sus Estatutos, el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura ejercerá en su ámbito territorial cuantas funciones
le asigne la legislación sobre Colegios Profesionales y, en particular, las recogidas en el artículo 5.4 n) y p) siguientes:
n) R
ealizar cuantas actividades se consideren de interés común y general para sus colegiados y la sociedad, así como desempeñar las funciones que le atribuya la legislación
vigente.
p) Aquellas funciones que le hayan sido delegadas o encomendadas al Colegio por la Junta
de Extremadura, o que hayan sido objeto de convenio o colaboración con ella, o que les
sean atribuidas por la propia Ley o por otras normas de rango legal o reglamentario.
El ámbito territorial del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura es la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. En este marco, ambas instituciones, en defensa de los intereses generales, comparten un importante papel en la conservación y recuperación del patrimonio histórico y cultural,
por lo que están interesadas en colaborar en la realización del presente convenio dirigido a