Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062592)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura para la elaboración de un "Libro Blanco" para la gestión de las intervenciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Extremadura.
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NÚMERO 151
Lunes 5 de agosto de 2024
39043
Octava. Vigencia del convenio.
El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y estará vigente hasta el 30
de noviembre de 2024. En función del desarrollo de las actuaciones, y antes del término de su
vigencia, las partes podrán acordar unánimemente la prórroga de este convenio por 6 meses
adicionales.
Novena. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de las partes para declarar su extinción antes de haber agotado su
vigencia.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes, siendo la Comisión de seguimiento el órgano competente para decidir sobre la
resolución del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
No obstante, lo anterior, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivas
obligaciones hasta la fecha en la que dicha resolución produzca sus efectos, entendiéndose
como tal fecha aquella en la que se originó el hecho causante.
Décima. Publicidad y logotipo.
Las partes se comprometen a destacar su colaboración y participación en el Proyecto, incluyendo sus respectivos logotipos en cuantos medios se utilicen para su promoción y difusión
(inserciones en prensa y televisiones, redes sociales, páginas web, programas, folletos, comunicaciones, etc.), así como en las actividades y en la documentación que se genere como
consecuencia del desarrollo del Proyecto, respetando, en todo caso, el logotipo y directrices
de imagen externa que cada parte indique.
A tales efectos, las partes se facilitarán los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad. En
todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las partes, cada parte
solicitará a la parte titular de dichos signos distintivos una autorización previa especificando
la aplicación y el tipo de uso solicitado.
Lunes 5 de agosto de 2024
39043
Octava. Vigencia del convenio.
El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y estará vigente hasta el 30
de noviembre de 2024. En función del desarrollo de las actuaciones, y antes del término de su
vigencia, las partes podrán acordar unánimemente la prórroga de este convenio por 6 meses
adicionales.
Novena. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de las partes para declarar su extinción antes de haber agotado su
vigencia.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes, siendo la Comisión de seguimiento el órgano competente para decidir sobre la
resolución del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
No obstante, lo anterior, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivas
obligaciones hasta la fecha en la que dicha resolución produzca sus efectos, entendiéndose
como tal fecha aquella en la que se originó el hecho causante.
Décima. Publicidad y logotipo.
Las partes se comprometen a destacar su colaboración y participación en el Proyecto, incluyendo sus respectivos logotipos en cuantos medios se utilicen para su promoción y difusión
(inserciones en prensa y televisiones, redes sociales, páginas web, programas, folletos, comunicaciones, etc.), así como en las actividades y en la documentación que se genere como
consecuencia del desarrollo del Proyecto, respetando, en todo caso, el logotipo y directrices
de imagen externa que cada parte indique.
A tales efectos, las partes se facilitarán los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad. En
todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las partes, cada parte
solicitará a la parte titular de dichos signos distintivos una autorización previa especificando
la aplicación y el tipo de uso solicitado.