Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062592)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura para la elaboración de un "Libro Blanco" para la gestión de las intervenciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Extremadura.
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NÚMERO 151
Lunes 5 de agosto de 2024

39042

— Vocalías:
Dos representantes de la Consejería, nombrados por el titular de la Dirección General
de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, que desempeñen sus funciones en el
ámbito de la protección y conservación del patrimonio cultural y ostenten la condición
de funcionarios.
Dos representantes del COADE, designados por este, que intervengan en el proyecto.
— Secretaría: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
Constituida la referida Comisión de Seguimiento, en el seno de esta y de forma consensuada,
se determinará sus normas de funcionamiento, que se regirán por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta comisión los expertos que se designen en
cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores,
no teniendo, en ningún caso, ni derecho de voto ni los derechos ejecutivos que les corresponden a los miembros de dicha comisión.
Las reuniones se realizarán presencial o telemáticamente en el lugar o a través de la correspondiente vía telemática acordados por los propios miembros de la Comisión de seguimiento.
En todo caso, los miembros de la Comisión podrán solicitar cuantas reuniones extraordinarias
consideren pertinentes para el mejor funcionamiento del proyecto.
Sexta. Dirección técnica y científica.
La Dirección Técnica del convenio se realizará de forma conjunta por la Consejería y el COADE, por los directores técnicos nombrados al efecto por la Comisión de Seguimiento.
La dirección técnica del convenio será la encargada de verificar la conformidad de su contenido con el contenido de las actuaciones realizadas por el COADE.
Séptima. Régimen de modificación.
La modificación del contenido de cualesquiera de las cláusulas que conforman este convenio
requerirá del acuerdo de las partes firmantes, a través de la correspondiente adenda, siempre
que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar.