Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062592)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura para la elaboración de un "Libro Blanco" para la gestión de las intervenciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Extremadura.
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NÚMERO 151
Lunes 5 de agosto de 2024
39041
Colegio Oficial con el visto bueno del Decano-Presidente del Colegio; certificación a la que
se acompañará las correspondientes facturas y demás justificaciones de gastos realizados,
debiendo aportar los justificantes de pago efectivo de los referidos gastos y facturas.
Toda la justificación deberá presentarse ante la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural con anterioridad al pago de la aportación de la Consejería y dentro del
período para la ejecución de la actividad prevista y vigencia del mismo. El COADE deberá
presentar la documentación justificativa con fecha anterior al 15 de noviembre de 2024.
Una vez comprobada la documentación justificativa del cumplimiento del objeto del convenio
se procederá al abono de la cantidad correspondiente al pago a aportar por la Consejería.
Todo exceso de la cantidad comprometida por la Consejería, como consecuencia de cualquier modificación en las actuaciones, serán abonados por el COADE.
Si el importe final de las actuaciones fuera inferior a la financiación total prevista para el
presente convenio, la diferencia redundará en beneficio de la Consejería. A tales efectos,
la citada Consejería abonará, únicamente la parte que corresponda efectivamente al gasto
realizado, liberándose los créditos restantes.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Como medio de hacer efectiva la colaboración prevista en este convenio y, en su caso, para
formular las propuestas de adaptación de este, se creará una Comisión de Seguimiento, que
tiene como fin facilitar la coordinación, evaluación y seguimiento del cumplimiento del presente convenio.
La Comisión será el órgano competente para conocer y valorar los incumplimientos que pudieran plantearse y que cualquiera de las partes denuncie en cuanto a las recíprocas obligaciones
y compromisos que contraen en el mismo, así como para decidir, a la vista del impacto de esos
incumplimientos, sobre el interés público que con él se persigue, la continuidad de la vigencia
de los acuerdos que en el mismo se contienen o su resolución, y valorar, con apoyo de los informes técnicos que se precisen al efecto, los daños y perjuicios resultantes y su reclamación
por las vías que resulten preceptivas o, en su defecto, se entendieren más oportunas, a quien
hubiere sido declarado incumplidor.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por los siguientes miembros:
— Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
Lunes 5 de agosto de 2024
39041
Colegio Oficial con el visto bueno del Decano-Presidente del Colegio; certificación a la que
se acompañará las correspondientes facturas y demás justificaciones de gastos realizados,
debiendo aportar los justificantes de pago efectivo de los referidos gastos y facturas.
Toda la justificación deberá presentarse ante la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural con anterioridad al pago de la aportación de la Consejería y dentro del
período para la ejecución de la actividad prevista y vigencia del mismo. El COADE deberá
presentar la documentación justificativa con fecha anterior al 15 de noviembre de 2024.
Una vez comprobada la documentación justificativa del cumplimiento del objeto del convenio
se procederá al abono de la cantidad correspondiente al pago a aportar por la Consejería.
Todo exceso de la cantidad comprometida por la Consejería, como consecuencia de cualquier modificación en las actuaciones, serán abonados por el COADE.
Si el importe final de las actuaciones fuera inferior a la financiación total prevista para el
presente convenio, la diferencia redundará en beneficio de la Consejería. A tales efectos,
la citada Consejería abonará, únicamente la parte que corresponda efectivamente al gasto
realizado, liberándose los créditos restantes.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Como medio de hacer efectiva la colaboración prevista en este convenio y, en su caso, para
formular las propuestas de adaptación de este, se creará una Comisión de Seguimiento, que
tiene como fin facilitar la coordinación, evaluación y seguimiento del cumplimiento del presente convenio.
La Comisión será el órgano competente para conocer y valorar los incumplimientos que pudieran plantearse y que cualquiera de las partes denuncie en cuanto a las recíprocas obligaciones
y compromisos que contraen en el mismo, así como para decidir, a la vista del impacto de esos
incumplimientos, sobre el interés público que con él se persigue, la continuidad de la vigencia
de los acuerdos que en el mismo se contienen o su resolución, y valorar, con apoyo de los informes técnicos que se precisen al efecto, los daños y perjuicios resultantes y su reclamación
por las vías que resulten preceptivas o, en su defecto, se entendieren más oportunas, a quien
hubiere sido declarado incumplidor.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por los siguientes miembros:
— Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.