Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062592)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura para la elaboración de un "Libro Blanco" para la gestión de las intervenciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Extremadura.
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NÚMERO 151

39044

Lunes 5 de agosto de 2024

Undécima. Propiedad intelectual.
La propiedad intelectual del Libro Blanco y del resto de la documentación que se produzca
como consecuencia del desarrollo de este convenio, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del Capítulo III del Título II Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada
por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, serán de titularidad de la Junta de Extremadura.
Se autoriza al COADE, a participar en los resultados obtenidos del desarrollo de este convenio, que podrá reproducirlos y divulgarlos para fines propios, haciendo siempre referencia a
este convenio y al titular de los derechos.
Duodécima. Responsabilidad civil.
Ninguna de las partes asume, frente a cualquier tercero en general, responsabilidad alguna
directa ni subsidiaria con relación a las actuaciones que la otra parte lleve a cabo en el marco
del presente convenio. En este sentido, cada una de las partes se compromete a mantener en
plena indemnidad a la otra parte frente a cualquier reclamación, incluidos los gastos y honorarios de procuradores y abogados.
Decimotercera. Régimen jurídico, resolución de controversias y orden jurisdiccional.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de lo dispuesto en
el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
estando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviem­
bre, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo
dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho
texto legal, le son aplicables sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran
presentarse en la aplicación del referido convenio.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, re­
solución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, serán resueltas entre las partes en el marco de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.
En caso contrario, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para
resolver las citadas controversias de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El Secretario General de la Consejería
de Cultura, Turismo, Jóvenes y
Deportes,
PD, Resolución de la Consejera de 2
de agosto 2023
(DOE n.º 151, de 7 de agosto),
JOSÉ LUIS GIL SOTO

El Decano del Colegio Oficial de
Arquitectos de Extremadura,
JUAN ANTONIO ORTIZ ORUETA