Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062575)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecua el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Tomates del Guadiana, SC, en el término municipal de Medellín.
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NÚMERO 151
Lunes 5 de agosto de 2024

39358

2. Responsabilidad Penal: La derivada de la legislación reguladora del delito contra los recursos naturales.
XI. O
 tras condiciones.
1. El TA deberá prestar al personal acreditado por la CHG toda la asistencia necesaria para
que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las obras e instalaciones relacionadas
con la presente Autorización, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento de las condiciones que
se autorizan.
2. Los lodos producidos en las instalaciones de tratamiento y que presenten propiedades
agronómicas útiles, podrán utilizarse con fines agrarios en unas condiciones que garanticen la protección adecuada de las aguas superficiales y subterráneas; debiendo cumplirse
en todo caso con lo dispuesto en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que
se regula la utilización de lodos de depuración en el sector agrario (BOE n.º 262, de 1 de
noviembre de 1990), y en la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1993, sobre utilización
de lodos de depuración en el sector agrario (BOE n.º 265, de 5 de noviembre de 1993).
Los residuos, fangos y restantes lodos producidos en las instalaciones de tratamiento deberán ser retirados por gestor autorizado de residuos, en razón de su naturaleza y composición,
o evacuados a una planta de tratamiento de residuos de este tipo, autorizada por la Junta de
Extremadura. En todo caso, el transporte, destino y uso final deberá cumplir con la normativa
vigente en cada momento, y deberá garantizar una elevada protección de la calidad de las
aguas del dominio público hidráulico respecto a sus posibles efectos negativos.
La CHG se reserva la potestad de inspección de todo el proceso, estando obligado el TA a
facilitar cuanta información se le solicite.
3. Las aguas residuales procedentes de los aseos de la industria, se recogerán en el depósito
de almacenamiento proyectado. Éste deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del
mismo. A tal efecto, el interesado deberá tener a disposición de los Organismos encargados
de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los
mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos Organismos
cualquier incidencia que pueda ocurrir.
4. El TA deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, al acceso a las instalaciones de depuración del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo
responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.