Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062575)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecua el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Tomates del Guadiana, SC, en el término municipal de Medellín.
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NÚMERO 151
Lunes 5 de agosto de 2024
39359
5. C
uando se compruebe que durante un periodo significativo de tiempo el vertido no cumple
las condiciones de la Autorización, la CHG procederá, entre otras actuaciones, a incoar un
procedimiento sancionador y de determinación del daño causado a la calidad de las aguas.
En la determinación de los daños producidos a la calidad de las aguas del dominio público
hidráulico, se considerará un coste del tratamiento del vertido que hubiera sido impuesto
para otorgar la Autorización, de 0,042 € del año 2006, por habitante-equivalente y día;
entendiéndose por ”habitante-equivalente” tal como se define en el artículo 2 del Real
Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al
tratamiento de las aguas residuales urbanas. El importe de este coste se actualizará en los
años siguientes, considerando los incrementos anuales de precios estimados por el Banco
de España y el Instituto Nacional de Estadística u otro organismo estatal competente.
6. La CHG podrá inspeccionar las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como
durante la explotación; siendo de cuenta del TA, con arreglo a las disposiciones vigentes,
los gastos que por tal motivo se ocasionen.
7. Se concede esta Autorización dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
terceros, quedando obligado el TA a demoler o modificar por su parte las obras, cuando la
Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.
8. Esta Autorización no faculta por sí sola para ejecutar obras en zonas sujetas a algún tipo
de limitación en su destino o uso con la aplicación de la normativa vigente; por lo que el
TA habrá de obtener, en su caso, las pertinentes autorizaciones de los Organismos competentes de la Administración correspondiente. En todo caso, esta Autorización no exime de
cualquier otra que sea necesaria conforme a otras leyes para la actividad o instalación de
que se trate.
9. La presente Autorización podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la presente Autorización.
10. El otorgamiento de esta autorización comportará la anulación de la autorización otorgada
con fecha 13 de marzo de 2003 mediante Resolución del Presidente de esta Confederación
Hidrográfica del Guadiana.
El incumplimiento de las referidas condiciones podrá ser considerado infracción administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 315 y siguientes del RDPH, siendo de aplicación las sanciones y determinaciones a que se refiere el Título V del citado Reglamento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22 apartado 2 del texto refundido de la
Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio (BOE n.º
Lunes 5 de agosto de 2024
39359
5. C
uando se compruebe que durante un periodo significativo de tiempo el vertido no cumple
las condiciones de la Autorización, la CHG procederá, entre otras actuaciones, a incoar un
procedimiento sancionador y de determinación del daño causado a la calidad de las aguas.
En la determinación de los daños producidos a la calidad de las aguas del dominio público
hidráulico, se considerará un coste del tratamiento del vertido que hubiera sido impuesto
para otorgar la Autorización, de 0,042 € del año 2006, por habitante-equivalente y día;
entendiéndose por ”habitante-equivalente” tal como se define en el artículo 2 del Real
Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al
tratamiento de las aguas residuales urbanas. El importe de este coste se actualizará en los
años siguientes, considerando los incrementos anuales de precios estimados por el Banco
de España y el Instituto Nacional de Estadística u otro organismo estatal competente.
6. La CHG podrá inspeccionar las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como
durante la explotación; siendo de cuenta del TA, con arreglo a las disposiciones vigentes,
los gastos que por tal motivo se ocasionen.
7. Se concede esta Autorización dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
terceros, quedando obligado el TA a demoler o modificar por su parte las obras, cuando la
Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.
8. Esta Autorización no faculta por sí sola para ejecutar obras en zonas sujetas a algún tipo
de limitación en su destino o uso con la aplicación de la normativa vigente; por lo que el
TA habrá de obtener, en su caso, las pertinentes autorizaciones de los Organismos competentes de la Administración correspondiente. En todo caso, esta Autorización no exime de
cualquier otra que sea necesaria conforme a otras leyes para la actividad o instalación de
que se trate.
9. La presente Autorización podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la presente Autorización.
10. El otorgamiento de esta autorización comportará la anulación de la autorización otorgada
con fecha 13 de marzo de 2003 mediante Resolución del Presidente de esta Confederación
Hidrográfica del Guadiana.
El incumplimiento de las referidas condiciones podrá ser considerado infracción administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 315 y siguientes del RDPH, siendo de aplicación las sanciones y determinaciones a que se refiere el Título V del citado Reglamento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22 apartado 2 del texto refundido de la
Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio (BOE n.º