Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062575)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecua el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Tomates del Guadiana, SC, en el término municipal de Medellín.
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NÚMERO 151

39357

Lunes 5 de agosto de 2024

criterios de evaluación establecidos en el ANEXO IV del RDPH, de donde se deducen los
siguientes factores:
Descripción

Factor

Características del vertido

Industrial Clase I

1

Grado de contaminación del vertido

Industrial con tratamiento adecuado

0,5

Calidad ambiental del medio receptor

Vertido en Zona de categoría II

1,12

Por tanto,
K = 1 x 0,5 x 1,12 = 0,5600.
P = 0,03005 euros/m3 x 0,5600 = 0,016828 euros/m3.
Canon de control de vertidos (C) = 360.000 m3 x 0,016828 euros/m3 = 6.058,08 euros.
El canon de control de vertidos se devengará el 31 de diciembre de cada año, coincidiendo
el periodo impositivo con el año natural. Durante el primer trimestre de cada año natural,
se liquidará el canon correspondiente al año anterior.
VIII. C
 ausas de modificación y revocación de la autorización.
1. R
 evisión/Modificación: De acuerdo a lo estipulado en los artículos 261 y 262 del RDPH.
2. R
 evocación: De acuerdo a lo estipulado en los artículos 263.2 y 264 del RDPH.
IX. A
 ctuaciones y medidas en casos de emergencia.
En el caso de que se evacuen aguas residuales con características que no cumplan con los
límites de emisión establecidos en esta Autorización y que estén ocasionando daños en el
medio receptor, el TA deberá adoptar con la mayor brevedad posible las medidas necesarias que permitan el correcto funcionamiento de las instalaciones de tratamiento y evacuación. Asimismo, este vertido contaminante deberá ser comunicado inmediatamente y
por escrito a la CHG, y demás Organismos encargados de velar por la protección del Medio
Ambiente, a fin de que se tomen las medidas adecuadas.
X. R
 esponsabilidad civil y penal.
1. Responsabilidad Civil: Daños al dominio público hidráulico y, en particular, a personas o bienes,
flora y fauna acuática, cultivos y animales, quedando, en su caso, obligado a su indemnización.