Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062575)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecua el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Tomates del Guadiana, SC, en el término municipal de Medellín.
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NÚMERO 151
39356
Lunes 5 de agosto de 2024
• Informe anual, a remitir por el TA dentro del primer mes de cada año, conteniendo las
incidencias y los principales datos relativos a la explotación del año anterior de las instalaciones de tratamiento.
2. El TA deberá llevará al día un Libro de Registro de datos relativos a la explotación de la
obras e instalaciones de tratamiento y evacuación (caudales tratados, incidencias, declaraciones y autocontroles analíticos, etc.).
3. Con independencia de los controles referidos anteriormente, la CHG podrá efectuar cuantos
análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido
que se estuviese produciendo y el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones de
depuración y evacuación. A tales efectos, las instalaciones de toma de muestras se ejecutarán de forma que se facilite el acceso a éstas por parte de la CHG, que, en su caso, hará
entrega de una muestra alicuota al representante o persona que se encuentre en las instalaciones y acredite su identidad, para su análisis contradictorio. De no hacerse cargo de
la muestra, se le comunicaría que ésta se encuentra a su disposición, por un plazo máximo
de 24 horas, en el lugar que se indique.
4. S
i la práctica demostrase la insuficiencia del tratamiento de depuración para cumplir con
los límites de emisión fijados en la condición III.2, la CHG fijará un plazo al TA para que
proceda a ejecutar las obras, instalaciones y medidas correctoras necesarias para ajustar
el vertido a las características autorizadas.
VI. P
lazo de vigencia.
La autorización de vertido tendrá un plazo máximo de vigencia de CINCO (5) AÑOS, contado a partir de la fecha de la Resolución por la que la CHG apruebe el Acta de Reconocimiento Final favorable de las obras e instalaciones autorizadas; entendiéndose renovada
por plazos sucesivos de igual duración al autorizado, siempre que el vertido no sea causa
de incumplimiento de las normas de calidad ambiental exigibles en cada momento.
VII. C
anon de control de vertidos.
En aplicación del artículo 113 del TRLA, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, en relación con el artículo 289 y siguientes del RDPH, el TA deberá abonar
anualmente un canon de control de vertidos (C) cuyo importe se obtiene como el producto
del volumen de vertido autorizado (V) por el precio unitario de control de vertido (P).
C=VxP
donde, el precio unitario de control de vertido (P) se calcula multiplicando el precio básico
por metro cúbico (0,03005 euros) por un coeficiente (K) determinado con arreglo a los
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Lunes 5 de agosto de 2024
• Informe anual, a remitir por el TA dentro del primer mes de cada año, conteniendo las
incidencias y los principales datos relativos a la explotación del año anterior de las instalaciones de tratamiento.
2. El TA deberá llevará al día un Libro de Registro de datos relativos a la explotación de la
obras e instalaciones de tratamiento y evacuación (caudales tratados, incidencias, declaraciones y autocontroles analíticos, etc.).
3. Con independencia de los controles referidos anteriormente, la CHG podrá efectuar cuantos
análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido
que se estuviese produciendo y el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones de
depuración y evacuación. A tales efectos, las instalaciones de toma de muestras se ejecutarán de forma que se facilite el acceso a éstas por parte de la CHG, que, en su caso, hará
entrega de una muestra alicuota al representante o persona que se encuentre en las instalaciones y acredite su identidad, para su análisis contradictorio. De no hacerse cargo de
la muestra, se le comunicaría que ésta se encuentra a su disposición, por un plazo máximo
de 24 horas, en el lugar que se indique.
4. S
i la práctica demostrase la insuficiencia del tratamiento de depuración para cumplir con
los límites de emisión fijados en la condición III.2, la CHG fijará un plazo al TA para que
proceda a ejecutar las obras, instalaciones y medidas correctoras necesarias para ajustar
el vertido a las características autorizadas.
VI. P
lazo de vigencia.
La autorización de vertido tendrá un plazo máximo de vigencia de CINCO (5) AÑOS, contado a partir de la fecha de la Resolución por la que la CHG apruebe el Acta de Reconocimiento Final favorable de las obras e instalaciones autorizadas; entendiéndose renovada
por plazos sucesivos de igual duración al autorizado, siempre que el vertido no sea causa
de incumplimiento de las normas de calidad ambiental exigibles en cada momento.
VII. C
anon de control de vertidos.
En aplicación del artículo 113 del TRLA, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, en relación con el artículo 289 y siguientes del RDPH, el TA deberá abonar
anualmente un canon de control de vertidos (C) cuyo importe se obtiene como el producto
del volumen de vertido autorizado (V) por el precio unitario de control de vertido (P).
C=VxP
donde, el precio unitario de control de vertido (P) se calcula multiplicando el precio básico
por metro cúbico (0,03005 euros) por un coeficiente (K) determinado con arreglo a los