Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062575)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecua el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Tomates del Guadiana, SC, en el término municipal de Medellín.
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NÚMERO 151
Lunes 5 de agosto de 2024

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reconocimiento final que se refiere en el artículo 249.3 del RDPH, aportando un certificado,
suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, que
acredite que las obras e instalaciones realizadas para el tratamiento adecuado de las aguas
residuales, se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada
y en las condiciones de la Autorización. Asimismo, el TA deberá presentar un certificado
suscrito por técnico competente donde se garantice la completa estanqueidad del depósito
proyectado para el almacenamiento de las aguas procedentes de los aseos del personal
hasta su posterior evacuación por el gestor de residuos autorizado a tal fin.
3. Esta Autorización de vertido no producirá plenos efectos jurídicos hasta que la CHG apruebe el Acta de Reconocimiento Final favorable de las obras e instalaciones autorizadas.
V. Programa de control y seguimiento.
1. El TA deberá informar a la CHG, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 250.2 del RDPH,
sobre el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de las aguas residuales, para
lo cual presentará lo siguiente:
• Declaración analítica periódica, realizada por una empresa que haya obtenido el título de
entidad colaboradora conforme a lo dispuesto en el artículo 255 del RDPH y en la Orden
MAM 985/2006 , de 23 de marzo (BOE n.º 81, de 5 de abril), al menos quincenalmente
durante la campaña de elaboración de concentrado de tomate, en la que se incluya los
caudales vertidos y la caracterización del efluente final, mediante la toma de una muestra en la arqueta de control, sobre la que se efectuarán los análisis de los parámetros
especificados en la condición III.2.
Hasta el 6 de abril de 2007, esta actividad esta actividad podrá ser desempeñada por
una Empresa Colaboradora de Organismos de cuenca en materia de control de vertidos
de aguas residuales, regulada por la Orden de 16 de julio de 1987, publicada en el BOE
de 4 de agosto de 1987.
Los resultados analíticos obtenidos, junto con la lectura de caudales, se remitirán a la
CHG en un plazo no superior a quince días desde la fecha de toma de las muestras.
• Autocontrol, que deberá efectuar el TA sobre las características cualitativas del vertido,
será de al menos una muestra diaria durante la campaña de elaboración de concentrado
de tomate. Sobre tales muestras efectuará los análisis de los parámetros especificados
en la condición III.2.
Asimismo, el TA remitirá a la CHG al menos semanalmente durante la campaña de elaboración de concentrado de tomate, los resultados analíticos obtenidos en el autocontrol.