Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062607)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego por goteo de 87,56 ha de olivar superintensivo en la finca Dehesa Moruna, cuya promotora es Agroganadera Moheda, SL, en el término municipal de Benquerencia de la Serena. Expte.: IA21/1608.
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NÚMERO 151
Lunes 5 de agosto de 2024

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al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
En la relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este Organismo
de cuenca con fecha 26/04/2023, ha informado lo siguiente: La captación del recurso
se sitúa en la masa de agua subterránea Los Pedroches, definida en el apéndice 4 de las
disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero). De acuerdo
con el artículo 12 y el apéndice 7 de las disposiciones normativas del Plan, existe reserva en la asignación para el uso solicitado con origen en la masa de agua subterránea
Los Pedroches. En virtud de lo anterior, se informa que, actualmente, existen recursos
suficientes para la actuación que se plantea.
Por tanto, a la fecha del informe de la OPH y de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4
del TRLA, se comunica que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento
de la concesión solicitada (exp. 1356/2021). En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto
en la correspondiente resolución de este procedimiento.
En cuanto a la seguridad de presas/balsas, según lo establecido en el artículo 360 del
Reglamento del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en
el DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso, en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH. Según la documentación aportada, se proyecta la
construcción de una balsa de almacenamiento de agua con una capacidad de 98.913,79
m3 y una altura de 5 m. Teniendo en cuenta lo anterior, se consideraría pequeña presa.
El artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/balsa será
el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios
humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones
en materia de seguridad.
— El Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena informa que, las instalaciones se ubican
en Suelo No Urbanizable de Protección Agropecuaria. El uso es compatible con la clase
de suelo donde se pretende instalar la actividad. Las instalaciones cumplen las condiciones particulares para este tipo de suelo establecidas en las vigentes NNSS. Igualmente