Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062607)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego por goteo de 87,56 ha de olivar superintensivo en la finca Dehesa Moruna, cuya promotora es Agroganadera Moheda, SL, en el término municipal de Benquerencia de la Serena. Expte.: IA21/1608.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 151
Lunes 5 de agosto de 2024
39368
deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras
de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el
patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del
conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a
tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad
arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que, por el interior de la zona
de riego discurren el arroyo del Malcargado y el arroyo de la Culebra, que constituyen
el DPH del Estado, Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización
administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna
concesión de aguas públicas. Cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces
(100 metros de anchura) precisará autorización administrativa previa del Organismo de
cuenca.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el
DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1
metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
En cuanto al consumo de agua, según los datos obrantes en este Organismo, el promotor solicitó, con fecha 09/08/2021, una concesión de aguas subterráneas, la cual se
tramita con n.º de expediente 1356/2021, para riego de 90 ha de olivar superintensivo
en las parcelas 7, 8, 9, 10 y 143 del polígono 2 del término municipal Benquerencia de
la Serena (Badajoz), a partir de 11 captaciones ubicadas en las parcelas anteriores. El
volumen en tramitación es de 270.000 m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
Lunes 5 de agosto de 2024
39368
deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras
de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el
patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del
conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a
tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad
arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que, por el interior de la zona
de riego discurren el arroyo del Malcargado y el arroyo de la Culebra, que constituyen
el DPH del Estado, Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización
administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna
concesión de aguas públicas. Cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces
(100 metros de anchura) precisará autorización administrativa previa del Organismo de
cuenca.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el
DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1
metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
En cuanto al consumo de agua, según los datos obrantes en este Organismo, el promotor solicitó, con fecha 09/08/2021, una concesión de aguas subterráneas, la cual se
tramita con n.º de expediente 1356/2021, para riego de 90 ha de olivar superintensivo
en las parcelas 7, 8, 9, 10 y 143 del polígono 2 del término municipal Benquerencia de
la Serena (Badajoz), a partir de 11 captaciones ubicadas en las parcelas anteriores. El
volumen en tramitación es de 270.000 m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos