Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062607)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego por goteo de 87,56 ha de olivar superintensivo en la finca Dehesa Moruna, cuya promotora es Agroganadera Moheda, SL, en el término municipal de Benquerencia de la Serena. Expte.: IA21/1608.
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NÚMERO 151
Lunes 5 de agosto de 2024
39367
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se
prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se
cumplan las medidas indicadas, las cuales se adicionan al presente informe de impacto
ambiental. Además, indica que, la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura
2000 y de otras Áreas Protegidas. Existen encinas adultas dispersas en la superficie de
actuación, y un pequeño bosquete de monte mediterráneo. La finca no está inventariada como hábitat de dehesa en la base de datos de biodiversidad.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que, dada
la amplitud de la plantación, la presencia de las cercanías, a menos de 200 m del yacimiento “Chozo Blanco” (YAC116683) y de cara a caracterizar posibles afecciones del
proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie, que pudiera verse
afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras.
3.1. R
ealización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como
en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para
localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los
criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones
previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a
los elementos patrimoniales detectados.
3.2. U
na vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del
ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la
existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones
derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera
aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima
del yacimiento en superficie.
3.3. U
na vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que
Lunes 5 de agosto de 2024
39367
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se
prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se
cumplan las medidas indicadas, las cuales se adicionan al presente informe de impacto
ambiental. Además, indica que, la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura
2000 y de otras Áreas Protegidas. Existen encinas adultas dispersas en la superficie de
actuación, y un pequeño bosquete de monte mediterráneo. La finca no está inventariada como hábitat de dehesa en la base de datos de biodiversidad.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que, dada
la amplitud de la plantación, la presencia de las cercanías, a menos de 200 m del yacimiento “Chozo Blanco” (YAC116683) y de cara a caracterizar posibles afecciones del
proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie, que pudiera verse
afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras.
3.1. R
ealización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como
en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para
localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los
criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones
previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a
los elementos patrimoniales detectados.
3.2. U
na vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del
ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la
existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones
derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera
aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima
del yacimiento en superficie.
3.3. U
na vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que