Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062607)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego por goteo de 87,56 ha de olivar superintensivo en la finca Dehesa Moruna, cuya promotora es Agroganadera Moheda, SL, en el término municipal de Benquerencia de la Serena. Expte.: IA21/1608.
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NÚMERO 151
Lunes 5 de agosto de 2024
39381
estados sanitarios, siendo el diámetro medio de estos pies de 36 cm. Se acompañan de
matorral formado por esparragueras y retama, esta zona ha sido excluida por el promotor. En la zona donde se pretende realizar la balsa existen 3 encinas con diámetro
superior a 75 cm. Una de ellas se encuentra seca.
Se considera que la afección forestal del cambio de uso y puesta en riego es asumible,
ya que se respeta el arbolado existente, y siempre cumpliendo las medidas expuestas
en el presente informe.
Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación herbácea natural. Se propondrán medidas para proteger y
fomentar la aparición de vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la
zona de actuación.
Por otro lado, la utilización de productos agroquímicos en la fase de funcionamiento
del proyecto puede provocar un impacto sobre la vegetación de parcelas adyacentes,
mitigable mediante la aplicación de las recomendaciones y medidas establecidas en los
códigos de buenas prácticas agrarias.
Con las medidas recogidas en el presente informe, así como, las indicadas en el documento ambiental, hacen compatible este proyecto respecto a la vegetación natural.
3.3.6. Paisaje.
El impacto paisajístico se producirá en la zona donde se implantará el nuevo olivar superintensivo y se construirá la balsa, debido al cambio que se producirá al transformar
estos terrenos, actualmente dedicados al cultivo agrícola de cereal, por un cultivo leñoso de carácter permanente, y por la propia presencia de la balsa.
No obstante, debido a la exclusión por parte del promotor de 2 zonas dentro de la finca
de matorral, y respetar el arbolado existente, difuminará y mitigará este impacto paisajístico, junto con las medidas propuestas en el documento ambiental.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se vería afectada por la emisión de partículas y polvo derivadas de
los trabajos ejecutados (movimientos de tierras, transporte y carga de materiales,
etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados
del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores cultu-
Lunes 5 de agosto de 2024
39381
estados sanitarios, siendo el diámetro medio de estos pies de 36 cm. Se acompañan de
matorral formado por esparragueras y retama, esta zona ha sido excluida por el promotor. En la zona donde se pretende realizar la balsa existen 3 encinas con diámetro
superior a 75 cm. Una de ellas se encuentra seca.
Se considera que la afección forestal del cambio de uso y puesta en riego es asumible,
ya que se respeta el arbolado existente, y siempre cumpliendo las medidas expuestas
en el presente informe.
Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación herbácea natural. Se propondrán medidas para proteger y
fomentar la aparición de vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la
zona de actuación.
Por otro lado, la utilización de productos agroquímicos en la fase de funcionamiento
del proyecto puede provocar un impacto sobre la vegetación de parcelas adyacentes,
mitigable mediante la aplicación de las recomendaciones y medidas establecidas en los
códigos de buenas prácticas agrarias.
Con las medidas recogidas en el presente informe, así como, las indicadas en el documento ambiental, hacen compatible este proyecto respecto a la vegetación natural.
3.3.6. Paisaje.
El impacto paisajístico se producirá en la zona donde se implantará el nuevo olivar superintensivo y se construirá la balsa, debido al cambio que se producirá al transformar
estos terrenos, actualmente dedicados al cultivo agrícola de cereal, por un cultivo leñoso de carácter permanente, y por la propia presencia de la balsa.
No obstante, debido a la exclusión por parte del promotor de 2 zonas dentro de la finca
de matorral, y respetar el arbolado existente, difuminará y mitigará este impacto paisajístico, junto con las medidas propuestas en el documento ambiental.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se vería afectada por la emisión de partículas y polvo derivadas de
los trabajos ejecutados (movimientos de tierras, transporte y carga de materiales,
etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados
del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores cultu-