Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062607)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego por goteo de 87,56 ha de olivar superintensivo en la finca Dehesa Moruna, cuya promotora es Agroganadera Moheda, SL, en el término municipal de Benquerencia de la Serena. Expte.: IA21/1608.
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NÚMERO 151
Lunes 5 de agosto de 2024
39377
Alternativa 1. Plantea la implantación de viñedos. Se conseguiría la implantación de
un sistema de cultivo de forma rápida, siendo una explotación conservadora con el
medio, implementando la economía local. Sin embargo, en la zona no se tiene experiencia en este cultivo.
Alternativa 2. Implantación de olivar superintensivo con riego mediante pozos, cuya
impulsión del agua sería mediante grupos electrógenos. Se conseguiría la implantación de un sistema de cultivo de forma rápida, siendo una explotación conservadora
con el medio, incrementando la economía local y generando una actividad productiva de mayor rentabilidad.
Alternativa 3. Implantación de olivar superintensivo con riego mediante pozos, cuya
impulsión del agua sería mixta, mediante campo solar y grupo electrógenos de
emergencia. Lo con conlleva ahorro económico, y reducción de emisiones de gases
de efecto invernadero.
Por todo ello, la alternativa elegida es la alternativa 3.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, la actividad solicitada, no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000,
ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que
se cumplan las medidas indicadas, las cuales se integran en el presente informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Como se ha indicado anteriormente, por el interior de la zona de riego discurren el arroyo del Malcargado y el arroyo de la Culebra, que constituye el DPH del Estado. Cualquier
actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en
este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el
DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1
metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río, ya que, los ríos y
arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se
debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo
126 bis del Reglamento del DPH.
Lunes 5 de agosto de 2024
39377
Alternativa 1. Plantea la implantación de viñedos. Se conseguiría la implantación de
un sistema de cultivo de forma rápida, siendo una explotación conservadora con el
medio, implementando la economía local. Sin embargo, en la zona no se tiene experiencia en este cultivo.
Alternativa 2. Implantación de olivar superintensivo con riego mediante pozos, cuya
impulsión del agua sería mediante grupos electrógenos. Se conseguiría la implantación de un sistema de cultivo de forma rápida, siendo una explotación conservadora
con el medio, incrementando la economía local y generando una actividad productiva de mayor rentabilidad.
Alternativa 3. Implantación de olivar superintensivo con riego mediante pozos, cuya
impulsión del agua sería mixta, mediante campo solar y grupo electrógenos de
emergencia. Lo con conlleva ahorro económico, y reducción de emisiones de gases
de efecto invernadero.
Por todo ello, la alternativa elegida es la alternativa 3.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, la actividad solicitada, no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000,
ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que
se cumplan las medidas indicadas, las cuales se integran en el presente informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Como se ha indicado anteriormente, por el interior de la zona de riego discurren el arroyo del Malcargado y el arroyo de la Culebra, que constituye el DPH del Estado. Cualquier
actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en
este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el
DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1
metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río, ya que, los ríos y
arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se
debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo
126 bis del Reglamento del DPH.