Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062607)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego por goteo de 87,56 ha de olivar superintensivo en la finca Dehesa Moruna, cuya promotora es Agroganadera Moheda, SL, en el término municipal de Benquerencia de la Serena. Expte.: IA21/1608.
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NÚMERO 151
Lunes 5 de agosto de 2024

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vención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Política Forestal,
en el que se señalaba que una parte de la zona de actuación prevista había sufrido un
incendio forestal, que está reflejado en el presente Informe. En su nuevo informe, el
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal señala que el artículo 50 de la Ley de Montes
prohíbe expresamente el cambio de uso forestal de los terrenos incendiados durante
30 años, pudiendo las Comunidades Autónomas acordar excepciones siempre que, con
anterioridad al incendio, el cambio de uso estuviera previsto en varios supuestos establecidos en el articulado. Concluye el informe señalando que su informe forestal anterior
(C22060216), de 23 de febrero de 2023, era favorable al cambio de cultivo y puesta en
riego con una serie de condiciones, pero que siendo evidente que el artículo 50 de la
Ley de Montes es de aplicación en este expediente, debe excluirse del cambio de uso la
superficie afectada por el incendio.
— Con fecha posterior el órgano ambiental solicita nuevo informe al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, trasladando alegaciones del promotor, el cual indica que el suelo
es de labor de secano, el uso agrícola es previo y posterior a la aparición del incendio,
que se conservarán las encinas y adjunta partes de la PAC. Por lo que el Servicio de
Ordenación y Gestión Forestal emite informe adicional, en el que indica que, en tanto
no exista regulación o normativa que regule y posibilite la aplicación de alguna de las
excepciones de las indicadas en el artículo 50 de la Ley de Montes, no cabe atender las
alegaciones ni variar el sentido de los anteriores informes.
— Durante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al agente del medio
natural de la zona, el cual emitió informe auxiliar donde menciona la afección a los diferentes factores, que el proyecto no afecta a ninguna especie amenazada, se encuentra
fuera de monte público y no afecta a vía pecuarias. Indica que la parcela se encuentra
de rastrojo y no se ha llevado a cabo ninguna instalación.
3. A
 nálisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del
título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El objeto del proyecto es dedicar parte de la superficie de la finca Dehesa Moruna a la
puesta en riego de olivar superintensivo mediante riego localizado por goteo, con aguas