Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062607)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego por goteo de 87,56 ha de olivar superintensivo en la finca Dehesa Moruna, cuya promotora es Agroganadera Moheda, SL, en el término municipal de Benquerencia de la Serena. Expte.: IA21/1608.
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NÚMERO 151
Lunes 5 de agosto de 2024
39373
desarrollo y la no existencia de interferencias con los olivos a instalar. Este radio se
ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 m.
• En el mismo sentido se respetará la distancia de 8 m libre de cultivo en los márgenes
de los arroyos que discurren por la zona.
• En caso de que la red de riego tenga que pasar bajo la copa del arbolado a respetar,
lo hará de forma superficial, sin afectar al sistema radical de las encinas.
• Se podrán eliminar las encinas secas y las encinas existentes en la zona donde se
pretende ejecutar la balsa. Estos pies serán previamente señalados por el Agente del
Medio Natural.
• No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos,
subsolados…) que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. Del mismo
modo, los tratamientos selvícolas (podas…) futuros se harán conforme a las normas
técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
• Se tendrá en cuenta lo indicado en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre (DOE
2-11-2022), por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y las medidas relativas a la
ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios forestales durante
las épocas de peligro alto, medio y bajo establecidas en las órdenes de desarrollo del
Plan INFOEX vigentes.
• Como medida fitosanitaria, y de prevención de incendios forestales, se retirarán y/o
eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior
a dos meses, incluso en pila. El método elegido para la eliminación deberá cumplir la
normativa vigente en materia de incendios y residuos.
• De igual manera, se tendrá en cuenta el artículo 31 del Decreto 260/2014, de 2 de
diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cualquier normativa que en desarrollo
de las anteriores limite o prohíba las actividades en el monte. En concreto en caso de
declararse “Peligro Extremo de Incendios” cuando las condiciones meteorológicas así
lo aconsejen, podrá ordenarse la paralización de los trabajos, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre.
— Con fecha posterior a este informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, le fue
solicitado por el órgano ambiental uno nuevo a la vista del informe del Servicio de Pre-
Lunes 5 de agosto de 2024
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desarrollo y la no existencia de interferencias con los olivos a instalar. Este radio se
ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 m.
• En el mismo sentido se respetará la distancia de 8 m libre de cultivo en los márgenes
de los arroyos que discurren por la zona.
• En caso de que la red de riego tenga que pasar bajo la copa del arbolado a respetar,
lo hará de forma superficial, sin afectar al sistema radical de las encinas.
• Se podrán eliminar las encinas secas y las encinas existentes en la zona donde se
pretende ejecutar la balsa. Estos pies serán previamente señalados por el Agente del
Medio Natural.
• No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos,
subsolados…) que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. Del mismo
modo, los tratamientos selvícolas (podas…) futuros se harán conforme a las normas
técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
• Se tendrá en cuenta lo indicado en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre (DOE
2-11-2022), por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y las medidas relativas a la
ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios forestales durante
las épocas de peligro alto, medio y bajo establecidas en las órdenes de desarrollo del
Plan INFOEX vigentes.
• Como medida fitosanitaria, y de prevención de incendios forestales, se retirarán y/o
eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior
a dos meses, incluso en pila. El método elegido para la eliminación deberá cumplir la
normativa vigente en materia de incendios y residuos.
• De igual manera, se tendrá en cuenta el artículo 31 del Decreto 260/2014, de 2 de
diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cualquier normativa que en desarrollo
de las anteriores limite o prohíba las actividades en el monte. En concreto en caso de
declararse “Peligro Extremo de Incendios” cuando las condiciones meteorológicas así
lo aconsejen, podrá ordenarse la paralización de los trabajos, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre.
— Con fecha posterior a este informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, le fue
solicitado por el órgano ambiental uno nuevo a la vista del informe del Servicio de Pre-