Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062607)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego por goteo de 87,56 ha de olivar superintensivo en la finca Dehesa Moruna, cuya promotora es Agroganadera Moheda, SL, en el término municipal de Benquerencia de la Serena. Expte.: IA21/1608.
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NÚMERO 151
Lunes 5 de agosto de 2024
39372
La zona objeto de proyecto, no se encuentra dentro de ninguna de las Zonas de Alto
Riesgo o de Protección Preferente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de prevención de incendios forestales.
Y, otras medidas:
• Deberá cumplirse la totalidad de la normativa al respecto, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• También deben cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en
el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a
viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de
provocar o verse afectados por incendios forestales.
• Igualmente, serán de obligado cumplimiento aquellas medidas establecidas en la
orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto),
durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas, así como de los restos generados.
• Debe tenerse en cuenta y cumplirse, lo establecido en la Orden de 11 de octubre de
2022 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan
INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio,
se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección
definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento de
autorización excepcional de quema de residuos vegetales.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la entonces Dirección General de Política Forestal, en un primer informe, indica que, según toma de datos del Agente del
Medio Natural, indica que las parcelas son de rastrojo y barbecho y presentan arbolado
(encinas) muy disperso. Al haberse excluido las zonas con mayor presencia de encinas
por el promotor, la afección forestal del cambio de uso y puesta en riego es asumible,
si bien debe respetarse el arbolado existente con diámetro superior a 15 cm. Con esta
condición, la actividad se considera viable por lo que se informa favorablemente siempre
que se cumplan las siguientes medidas correctoras:
• Antes de iniciar los trabajos, se contactará con el Agente del Medio Natural.
• Se respetará el arbolado existente con diámetro normal superior a 15 cm dejando un
radio de al menos 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su
Lunes 5 de agosto de 2024
39372
La zona objeto de proyecto, no se encuentra dentro de ninguna de las Zonas de Alto
Riesgo o de Protección Preferente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de prevención de incendios forestales.
Y, otras medidas:
• Deberá cumplirse la totalidad de la normativa al respecto, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• También deben cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en
el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a
viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de
provocar o verse afectados por incendios forestales.
• Igualmente, serán de obligado cumplimiento aquellas medidas establecidas en la
orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto),
durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas, así como de los restos generados.
• Debe tenerse en cuenta y cumplirse, lo establecido en la Orden de 11 de octubre de
2022 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan
INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio,
se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección
definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento de
autorización excepcional de quema de residuos vegetales.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la entonces Dirección General de Política Forestal, en un primer informe, indica que, según toma de datos del Agente del
Medio Natural, indica que las parcelas son de rastrojo y barbecho y presentan arbolado
(encinas) muy disperso. Al haberse excluido las zonas con mayor presencia de encinas
por el promotor, la afección forestal del cambio de uso y puesta en riego es asumible,
si bien debe respetarse el arbolado existente con diámetro superior a 15 cm. Con esta
condición, la actividad se considera viable por lo que se informa favorablemente siempre
que se cumplan las siguientes medidas correctoras:
• Antes de iniciar los trabajos, se contactará con el Agente del Medio Natural.
• Se respetará el arbolado existente con diámetro normal superior a 15 cm dejando un
radio de al menos 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su