Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Calidad De Los Alimentos. Ayudas. (2024062580)
Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2024.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024
38915
1. Se considerarán subvencionables los costes en que se haya efectivamente incurrido por
parte de la persona beneficiaria como consecuencia de la participación en un régimen de
calidad elegible, dentro del periodo de admisibilidad de gastos, en concreto los siguientes:
a) Costes de inscripción en el programa de calidad correspondiente.
b) Costes de la cuota anual de participación en dicho régimen.
c) Costes de los controles requeridos para verificar el cumplimiento de las especificaciones
de dicho régimen de calidad.
Sólo se podrá considerar gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anteriori
dad a la finalización del período de justificación.
2. Se subvencionarán los gastos derivados de la participación durante los primeros 7 años, a
partir de la inscripción por primera vez en el programa de calidad.
En el caso de una primera participación anterior a la presentación de una solicitud de ayu
da, la duración máxima de siete años se reducirá en el número de años transcurridos entre
la primera participación en un régimen de calidad y la fecha inicio del periodo de admisi
bilidad de gastos. De tal modo que en la convocatoria del año N (periodo de admisibilidad
de gastos del 01/08/N al 31/07/N+1) podrán solicitar ayuda los inscritos por primera vez
en el programa de calidad con posterioridad al 31/07/N-6.
3. No se considerará gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
B) P
eriodo de admisibilidad de gastos:
El periodo de admisibilidad de gastos será el comprendido desde el 1 de agosto de 2024
hasta el 31 de julio de 2025. No serán admisibles gastos realizados de forma previa a la
presentación de la solicitud de ayuda.
C) Justificación de los gastos subvencionables:
1. E
l abono de la ayuda se efectuará tras la justificación por cada beneficiaria de la totalidad
de gastos admisibles, en un solo pago.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo nor
malizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura. En el caso de no estarlo se deberá proceder a su alta a través
del trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.
Viernes 2 de agosto de 2024
38915
1. Se considerarán subvencionables los costes en que se haya efectivamente incurrido por
parte de la persona beneficiaria como consecuencia de la participación en un régimen de
calidad elegible, dentro del periodo de admisibilidad de gastos, en concreto los siguientes:
a) Costes de inscripción en el programa de calidad correspondiente.
b) Costes de la cuota anual de participación en dicho régimen.
c) Costes de los controles requeridos para verificar el cumplimiento de las especificaciones
de dicho régimen de calidad.
Sólo se podrá considerar gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anteriori
dad a la finalización del período de justificación.
2. Se subvencionarán los gastos derivados de la participación durante los primeros 7 años, a
partir de la inscripción por primera vez en el programa de calidad.
En el caso de una primera participación anterior a la presentación de una solicitud de ayu
da, la duración máxima de siete años se reducirá en el número de años transcurridos entre
la primera participación en un régimen de calidad y la fecha inicio del periodo de admisi
bilidad de gastos. De tal modo que en la convocatoria del año N (periodo de admisibilidad
de gastos del 01/08/N al 31/07/N+1) podrán solicitar ayuda los inscritos por primera vez
en el programa de calidad con posterioridad al 31/07/N-6.
3. No se considerará gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
B) P
eriodo de admisibilidad de gastos:
El periodo de admisibilidad de gastos será el comprendido desde el 1 de agosto de 2024
hasta el 31 de julio de 2025. No serán admisibles gastos realizados de forma previa a la
presentación de la solicitud de ayuda.
C) Justificación de los gastos subvencionables:
1. E
l abono de la ayuda se efectuará tras la justificación por cada beneficiaria de la totalidad
de gastos admisibles, en un solo pago.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo nor
malizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura. En el caso de no estarlo se deberá proceder a su alta a través
del trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.