Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Calidad De Los Alimentos. Ayudas. (2024062580)
Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2024.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024
38916
2. Estas ayudas se imputarán con cargo al ejercicio presupuestario del año 2025.
3. L
a justificación de la subvención concedida se realizará en el periodo comprendido del 1 al
31 de agosto del año 2025, presentando solicitud de pago que obra en el anexo II de esta
convocatoria, ante la Dirección General de Agricultura ya Ganadería. Dicha solicitud incluirá
una declaración de las actividades realizadas que obra en el anexo III, que han sido finan
ciadas con la subvención y su coste con desglose de cada uno de los gastos.
Además, deberá adjuntar a la solicitud de pago la documentación justificativa tanto de la
realización del gasto (facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el
tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa incluidas las facturas electrónicas) como
del pago de dichos servicios (justificantes emitidos por la entidad bancaria).
Cuando las personas beneficiarias de estas ayudas sean agricultores y agricultoras que
sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones de la Con
sejería competente en materia de agricultura que participen en uno de los regímenes de
calidad elegibles y reconocidos a nivel comunitario o a nivel nacional de las Denominacio
nes de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas, o bien producción ecológica, la justi
ficación del cumplimiento de los compromisos derivados de la concesión de la subvención
se podrá realizar de oficio, mediante la consulta de los datos de que dispongan los orga
nismos de gestión y control del régimen de calidad, los cuales emitirán el correspondiente
certificado, a solicitud del órgano gestor. No debiendo presentar la persona beneficiaria, en
estos casos, justificante alguno de gasto o pago.
4. Teniendo en cuenta el importe máximo de la ayuda, y las características de las operaciones
subvencionadas y de las personas beneficiarias, éstas no estarán obligadas a dar visibilidad
a la ayuda financiera recibida, de acuerdo con lo establecido en el anexo III del Reglamen
to de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se
establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el
algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información,
publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de
la PAC.
Undécimo. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.
1. L
a presente resolución desplegará efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
2. La presente resolución no agota la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Viernes 2 de agosto de 2024
38916
2. Estas ayudas se imputarán con cargo al ejercicio presupuestario del año 2025.
3. L
a justificación de la subvención concedida se realizará en el periodo comprendido del 1 al
31 de agosto del año 2025, presentando solicitud de pago que obra en el anexo II de esta
convocatoria, ante la Dirección General de Agricultura ya Ganadería. Dicha solicitud incluirá
una declaración de las actividades realizadas que obra en el anexo III, que han sido finan
ciadas con la subvención y su coste con desglose de cada uno de los gastos.
Además, deberá adjuntar a la solicitud de pago la documentación justificativa tanto de la
realización del gasto (facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el
tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa incluidas las facturas electrónicas) como
del pago de dichos servicios (justificantes emitidos por la entidad bancaria).
Cuando las personas beneficiarias de estas ayudas sean agricultores y agricultoras que
sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones de la Con
sejería competente en materia de agricultura que participen en uno de los regímenes de
calidad elegibles y reconocidos a nivel comunitario o a nivel nacional de las Denominacio
nes de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas, o bien producción ecológica, la justi
ficación del cumplimiento de los compromisos derivados de la concesión de la subvención
se podrá realizar de oficio, mediante la consulta de los datos de que dispongan los orga
nismos de gestión y control del régimen de calidad, los cuales emitirán el correspondiente
certificado, a solicitud del órgano gestor. No debiendo presentar la persona beneficiaria, en
estos casos, justificante alguno de gasto o pago.
4. Teniendo en cuenta el importe máximo de la ayuda, y las características de las operaciones
subvencionadas y de las personas beneficiarias, éstas no estarán obligadas a dar visibilidad
a la ayuda financiera recibida, de acuerdo con lo establecido en el anexo III del Reglamen
to de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se
establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el
algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información,
publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de
la PAC.
Undécimo. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.
1. L
a presente resolución desplegará efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
2. La presente resolución no agota la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad