Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Calidad De Los Alimentos. Ayudas. (2024062580)
Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2024.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024
38914
4. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en
el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) de conformidad con
lo previsto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub
venciones.
Noveno. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total
máxima de las subvenciones convocadas.
1. E
stas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000
G/341A/47000 FR23773100, proyecto /20230385, con una dotación presupuestaria dis
ponible inicial para hacer frente al pago de las ayudas de cuarenta mil euros (40.000,00
€) que serán a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura del
ejercicio 2025.
Este importe podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la
cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, in
corporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de
resolver la concesión de las ayudas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado en un 75% por la Unión Europea,
a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Plan Es
tratégico de la PAC 2023-2027 de España, Intervención 7131 “Cooperación para promover
la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios”.
2. L
a ayuda será el 100% de los costes subvencionables en el resuelvo decimo de esta reso
lución. La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 2.500,00 euros por
explotación y año, por un máximo de 7 años.
Las ayudas anuales no podrán superar el límite de los costes de cada programa de calidad
que puedan documentar cada persona beneficiaria.
No se admitirán a trámite las solicitudes de ayudas inferiores a 50 € (IVA excluido).
Décimo. Gastos subvencionables y plazos de realización de la actividad subvencionada y de justificación de los gastos subvencionables.
A) Gastos subvencionables:
Viernes 2 de agosto de 2024
38914
4. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en
el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) de conformidad con
lo previsto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub
venciones.
Noveno. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total
máxima de las subvenciones convocadas.
1. E
stas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000
G/341A/47000 FR23773100, proyecto /20230385, con una dotación presupuestaria dis
ponible inicial para hacer frente al pago de las ayudas de cuarenta mil euros (40.000,00
€) que serán a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura del
ejercicio 2025.
Este importe podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la
cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, in
corporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de
resolver la concesión de las ayudas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado en un 75% por la Unión Europea,
a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Plan Es
tratégico de la PAC 2023-2027 de España, Intervención 7131 “Cooperación para promover
la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios”.
2. L
a ayuda será el 100% de los costes subvencionables en el resuelvo decimo de esta reso
lución. La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 2.500,00 euros por
explotación y año, por un máximo de 7 años.
Las ayudas anuales no podrán superar el límite de los costes de cada programa de calidad
que puedan documentar cada persona beneficiaria.
No se admitirán a trámite las solicitudes de ayudas inferiores a 50 € (IVA excluido).
Décimo. Gastos subvencionables y plazos de realización de la actividad subvencionada y de justificación de los gastos subvencionables.
A) Gastos subvencionables: