Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Calidad De Los Alimentos. Ayudas. (2024062580)
Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2024.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024
38913
Se procurará garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres en la com
posición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de
marzo; siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de su
plencia. La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a su
constitución a través del Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), así como a
través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha corres
pondiente al trámite.
Séptimo. Criterios de valoración y ponderación.
El Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria formulará la oportuna propuesta de reso
lución teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración y la ponderación de estos que
establece el artículo 14 del Decreto 75/2023, de 12 de julio, por el que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas para promover la participación en los regímenes de calidad de los
productos agrícolas y alimenticios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. Resolución del procedimiento de concesión.
1. La competencia para dictar la resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría
General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. El plazo máxi
mo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses computados
desde la fecha de la publicación de la convocatoria y la de su extracto en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es). Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado
resolución expresa, legitima a la interesada para entender desestimada su solicitud por
silencio administrativo, en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
a resolución del procedimiento será notificada a las personas interesadas dentro del pla
zo máximo por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio
nes Públicas. Todo ello conforme establece el artículo 26 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo
previsto en los artículos 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 103 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Ex
tremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante
la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. La
interposición del mismo podrá llevarse a cabo ante el mismo órgano que dicta el acto o
ante la referida Consejería, como órgano competente para resolverlo, según lo dispuesto
en el artículo 101.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, y en los términos previstos en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Viernes 2 de agosto de 2024
38913
Se procurará garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres en la com
posición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de
marzo; siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de su
plencia. La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a su
constitución a través del Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), así como a
través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha corres
pondiente al trámite.
Séptimo. Criterios de valoración y ponderación.
El Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria formulará la oportuna propuesta de reso
lución teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración y la ponderación de estos que
establece el artículo 14 del Decreto 75/2023, de 12 de julio, por el que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas para promover la participación en los regímenes de calidad de los
productos agrícolas y alimenticios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. Resolución del procedimiento de concesión.
1. La competencia para dictar la resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría
General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. El plazo máxi
mo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses computados
desde la fecha de la publicación de la convocatoria y la de su extracto en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es). Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado
resolución expresa, legitima a la interesada para entender desestimada su solicitud por
silencio administrativo, en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
a resolución del procedimiento será notificada a las personas interesadas dentro del pla
zo máximo por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio
nes Públicas. Todo ello conforme establece el artículo 26 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo
previsto en los artículos 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 103 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Ex
tremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante
la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. La
interposición del mismo podrá llevarse a cabo ante el mismo órgano que dicta el acto o
ante la referida Consejería, como órgano competente para resolverlo, según lo dispuesto
en el artículo 101.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, y en los términos previstos en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.