Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Calidad De Los Alimentos. Ayudas. (2024062580)
Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2024.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024
38912
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan.
A estos efectos, se deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo
presentó los citados documentos, pudiendo cumplimentar esa información en la tabla que
consta en el modelo normalizado de solicitud. Excepcionalmente, si el órgano gestor no
pudiera recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente su aportación.
9. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documenta
ción preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la interesada para que, en
un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación
correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida, previa resolución dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
Sexto. Instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Servicio de Calidad Agro
pecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará
de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la propuesta de resolución
y garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
El órgano instructor preevaluará todas las solicitudes a efectos de verificar las condiciones
o requisitos necesarios para recibir la ayuda, y ajustar la fase de evaluación únicamente a
aquellos solicitantes que hayan cumplido dichos requisitos.
2. L
a Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de mar
zo estará presidida por la persona titular del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimen
taria e integrada por dos vocales, que serán la persona titular de la Sección de Incentivos
Comerciales que actuará como secretaria y una persona funcionaria del Servicio de Calidad
Agropecuaria y Alimentaria con la titulación en Ingeniería Técnica Agrícola. Su designación
corresponderá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y ajustará su funciona
miento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Viernes 2 de agosto de 2024
38912
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan.
A estos efectos, se deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo
presentó los citados documentos, pudiendo cumplimentar esa información en la tabla que
consta en el modelo normalizado de solicitud. Excepcionalmente, si el órgano gestor no
pudiera recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente su aportación.
9. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documenta
ción preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la interesada para que, en
un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación
correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida, previa resolución dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
Sexto. Instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Servicio de Calidad Agro
pecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará
de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la propuesta de resolución
y garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
El órgano instructor preevaluará todas las solicitudes a efectos de verificar las condiciones
o requisitos necesarios para recibir la ayuda, y ajustar la fase de evaluación únicamente a
aquellos solicitantes que hayan cumplido dichos requisitos.
2. L
a Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de mar
zo estará presidida por la persona titular del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimen
taria e integrada por dos vocales, que serán la persona titular de la Sección de Incentivos
Comerciales que actuará como secretaria y una persona funcionaria del Servicio de Calidad
Agropecuaria y Alimentaria con la titulación en Ingeniería Técnica Agrícola. Su designación
corresponderá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y ajustará su funciona
miento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.