Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062576)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecua el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Tomalia, SCUG, en el término municipal de Santa Amalia.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024
38863
• Declaración analítica periódica, realizada por una empresa que haya obtenido el título
de entidad colaboradora conforme a lo dispuesto en el artículo 255 del RDPH, al menos
quincenalmente durante la campaña de elaboración de concentrado de tomate, en la que
se incluya los caudales vertidos y la caracterización del efluente final, mediante la toma
de una muestra en la arqueta de control, sobre la que se efectuarán los análisis de los
parámetros especificados en la condición III.2.
H
asta el plazo máximo de un año, contado desde la entrada en vigor de las condiciones
a que se refiere el apartado 2 del citado artículo 255 del RDPH, esta actividad podrá ser
desempeñada por una Empresa Colaboradora de Organismos de cuenca en materia de
control de vertidos de aguas residuales, regulada por la Orden de 16 de julio de 1987,
publicada en el BOE de 4 de agosto de 1987.
Los resultados analíticos obtenidos, junto con la lectura de caudales, se remitirán a la
CHG en un plazo no superior a quince días desde la fecha de toma de las muestras.
• Autocontrol, que deberá efectuar el TA sobre las características cualitativas del vertido,
será de al menos una muestra diaria durante la campaña de elaboración de concentrado
de tomate. Sobre tales muestras efectuará los análisis de los parámetros especificados
en la condición III.2.
Asimismo, el TA remitirá a la CHG al menos semanalmente durante la campaña de elaboración de concentrado de tomate, los resultados analíticos obtenidos en el autocontrol.
• Informe anual, a remitir por el TA dentro del primer mes de cada año, conteniendo las
incidencias y los principales datos relativos a la explotación del año anterior de las instalaciones de tratamiento.
2. El TA deberá llevará al día un Libro de Registro de datos relativos a la explotación de la
obras e instalaciones de tratamiento y evacuación (caudales tratados, incidencias, declaraciones y autocontroles analíticos, etc.).
3. Con independencia de los controles referidos anteriormente, la CHG podrá efectuar cuantos
análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido
que se estuviese produciendo y el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones de
depuración y evacuación. A tales efectos, las instalaciones de toma de muestras se ejecutarán de forma que se facilite el acceso a éstas por parte de la CHG, que, en su caso, hará
entrega de una muestra alicuota al representante o persona que se encuentre en las instalaciones y acredite su identidad, para su análisis contradictorio. De no hacerse cargo de
la muestra, se le comunicaría que ésta se encuentra a su disposición, por un plazo máximo
de 24 horas, en el lugar que se indique.
Viernes 2 de agosto de 2024
38863
• Declaración analítica periódica, realizada por una empresa que haya obtenido el título
de entidad colaboradora conforme a lo dispuesto en el artículo 255 del RDPH, al menos
quincenalmente durante la campaña de elaboración de concentrado de tomate, en la que
se incluya los caudales vertidos y la caracterización del efluente final, mediante la toma
de una muestra en la arqueta de control, sobre la que se efectuarán los análisis de los
parámetros especificados en la condición III.2.
H
asta el plazo máximo de un año, contado desde la entrada en vigor de las condiciones
a que se refiere el apartado 2 del citado artículo 255 del RDPH, esta actividad podrá ser
desempeñada por una Empresa Colaboradora de Organismos de cuenca en materia de
control de vertidos de aguas residuales, regulada por la Orden de 16 de julio de 1987,
publicada en el BOE de 4 de agosto de 1987.
Los resultados analíticos obtenidos, junto con la lectura de caudales, se remitirán a la
CHG en un plazo no superior a quince días desde la fecha de toma de las muestras.
• Autocontrol, que deberá efectuar el TA sobre las características cualitativas del vertido,
será de al menos una muestra diaria durante la campaña de elaboración de concentrado
de tomate. Sobre tales muestras efectuará los análisis de los parámetros especificados
en la condición III.2.
Asimismo, el TA remitirá a la CHG al menos semanalmente durante la campaña de elaboración de concentrado de tomate, los resultados analíticos obtenidos en el autocontrol.
• Informe anual, a remitir por el TA dentro del primer mes de cada año, conteniendo las
incidencias y los principales datos relativos a la explotación del año anterior de las instalaciones de tratamiento.
2. El TA deberá llevará al día un Libro de Registro de datos relativos a la explotación de la
obras e instalaciones de tratamiento y evacuación (caudales tratados, incidencias, declaraciones y autocontroles analíticos, etc.).
3. Con independencia de los controles referidos anteriormente, la CHG podrá efectuar cuantos
análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido
que se estuviese produciendo y el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones de
depuración y evacuación. A tales efectos, las instalaciones de toma de muestras se ejecutarán de forma que se facilite el acceso a éstas por parte de la CHG, que, en su caso, hará
entrega de una muestra alicuota al representante o persona que se encuentre en las instalaciones y acredite su identidad, para su análisis contradictorio. De no hacerse cargo de
la muestra, se le comunicaría que ésta se encuentra a su disposición, por un plazo máximo
de 24 horas, en el lugar que se indique.