Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062576)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecua el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Tomalia, SCUG, en el término municipal de Santa Amalia.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024
38862
Las obras e instalaciones se ajustarán a la documentación técnica presentada, en cuanto
no se opongan a las presentes condiciones.
Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir podrán autorizarse u ordenarse
por la CHG, siempre que no alteren las características esenciales de la Autorización de
Vertido; en caso contrario, requerirían la tramitación de un nuevo expediente.
Instalaciones auxiliares:
— Depósito para el almacenamiento de las aguas fecales procedentes de los aseos del
personal.
2. A
ctuaciones complementarias.
Se dispondrá de una arqueta de control del vertido final, que permita la toma de muestras
y medición de caudales. Asimismo, el TA instalará un caudalímetro provisto de los sensores
y equipos auxiliares necesarios para determinar y registrar “en continuo” los caudales de
vertido; manteniéndolo en perfecto estado de funcionamiento.
V. Plazo de ejecución y reconocimiento final de las obras e instalaciones.
1. Las obras e instalaciones que se autorizan deberán ejecutarse en un plazo máximo de UN
(1) MES, contado a partir del día siguiente a la fecha en la que se comunique la resolución
por la que se otorga la presente Autorización.
2. D
entro del plazo indicado en la condición anterior, el TA comunicará a la CHG la finalización
de las obras e instalaciones autorizadas, a los efectos de proceder al reconocimiento final
que se refiere en el artículo 249.3 del RDPH, aportando un certificado, suscrito por técnico
competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, que acredite que las obras
e instalaciones realizadas para el tratamiento adecuado de las aguas residuales, se han
ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y en las condiciones
de la Autorización. Asimismo, el TA deberá presentar un certificado suscrito por técnico
competente donde se garantice la completa estanqueidad del depósito proyectado para
el almacenamiento de las aguas procedentes de los aseos del personal hasta su posterior
evacuación por el gestor de residuos autorizado a tal fin.
3. Esta Autorización de vertido no producirá plenos efectos jurídicos hasta que la CHG apruebe el Acta de Reconocimiento Final favorable de las obras e instalaciones autorizadas.
VI. P
rograma de control y seguimiento.
1. El TA deberá informar a la CHG, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 250.2 del RDPH,
sobre el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de las aguas residuales, para
lo cual presentará lo siguiente:
Viernes 2 de agosto de 2024
38862
Las obras e instalaciones se ajustarán a la documentación técnica presentada, en cuanto
no se opongan a las presentes condiciones.
Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir podrán autorizarse u ordenarse
por la CHG, siempre que no alteren las características esenciales de la Autorización de
Vertido; en caso contrario, requerirían la tramitación de un nuevo expediente.
Instalaciones auxiliares:
— Depósito para el almacenamiento de las aguas fecales procedentes de los aseos del
personal.
2. A
ctuaciones complementarias.
Se dispondrá de una arqueta de control del vertido final, que permita la toma de muestras
y medición de caudales. Asimismo, el TA instalará un caudalímetro provisto de los sensores
y equipos auxiliares necesarios para determinar y registrar “en continuo” los caudales de
vertido; manteniéndolo en perfecto estado de funcionamiento.
V. Plazo de ejecución y reconocimiento final de las obras e instalaciones.
1. Las obras e instalaciones que se autorizan deberán ejecutarse en un plazo máximo de UN
(1) MES, contado a partir del día siguiente a la fecha en la que se comunique la resolución
por la que se otorga la presente Autorización.
2. D
entro del plazo indicado en la condición anterior, el TA comunicará a la CHG la finalización
de las obras e instalaciones autorizadas, a los efectos de proceder al reconocimiento final
que se refiere en el artículo 249.3 del RDPH, aportando un certificado, suscrito por técnico
competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, que acredite que las obras
e instalaciones realizadas para el tratamiento adecuado de las aguas residuales, se han
ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y en las condiciones
de la Autorización. Asimismo, el TA deberá presentar un certificado suscrito por técnico
competente donde se garantice la completa estanqueidad del depósito proyectado para
el almacenamiento de las aguas procedentes de los aseos del personal hasta su posterior
evacuación por el gestor de residuos autorizado a tal fin.
3. Esta Autorización de vertido no producirá plenos efectos jurídicos hasta que la CHG apruebe el Acta de Reconocimiento Final favorable de las obras e instalaciones autorizadas.
VI. P
rograma de control y seguimiento.
1. El TA deberá informar a la CHG, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 250.2 del RDPH,
sobre el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de las aguas residuales, para
lo cual presentará lo siguiente: