Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062576)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecua el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Tomalia, SCUG, en el término municipal de Santa Amalia.
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NÚMERO 150
38864
Viernes 2 de agosto de 2024
4. S
i la práctica demostrase la insuficiencia del tratamiento de depuración para cumplir con
los límites de emisión fijados en la condición III.2, la CHG fijará un plazo al TA para que
proceda a ejecutar las obras, instalaciones y medidas correctoras necesarias para ajustar
el vertido a las características autorizadas.
VII. P
lazo de vigencia.
La autorización de vertido tendrá un plazo máximo de vigencia de cinco (5) años, contado a
partir de la fecha de la Resolución por la que se otorga la presente Autorización, contado a
partir de la fecha de la Resolución por la que la CHG apruebe el Acta de Reconocimiento Final
favorable de las obras e instalaciones autorizadas; entendiéndose renovada por plazos sucesivos de igual duración al autorizado, siempre que el vertido no sea causa de incumplimiento
de las normas de calidad ambiental exigibles en cada momento.
VIII. C
anon de control de vertido.
En aplicación del artículo 113 del TRLA, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de
20 de julio, en relación con el artículo 289 y siguientes del RDPH, el TA deberá abonar anualmente un canon de control de vertidos (C) cuyo importe se obtiene como el producto del
volumen de vertido autorizado (V) por el precio unitario de control de vertido (P).
C=VxP
donde, el precio unitario de control de vertido (P) se calcula multiplicando el precio básico por
metro cúbico (0,03005 euros) por un coeficiente (K) determinado con arreglo a los criterios de
evaluación establecidos en el anexo IV del RDPH, de donde se deducen los siguientes factores:
Descripción
Factor
Características del vertido
Industrial Clase I
Grado de contaminación del vertido
Industrial con tratamiento adecuado
0,5
Calidad ambiental del medio receptor
Vertido en Zona de categoría I
1,25
Por tanto,
K = 1 x 0,5 x 1,25 = 0,625.
P = 0,03005 x 0,625 = 0,018781 euros/m3.
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Viernes 2 de agosto de 2024
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i la práctica demostrase la insuficiencia del tratamiento de depuración para cumplir con
los límites de emisión fijados en la condición III.2, la CHG fijará un plazo al TA para que
proceda a ejecutar las obras, instalaciones y medidas correctoras necesarias para ajustar
el vertido a las características autorizadas.
VII. P
lazo de vigencia.
La autorización de vertido tendrá un plazo máximo de vigencia de cinco (5) años, contado a
partir de la fecha de la Resolución por la que se otorga la presente Autorización, contado a
partir de la fecha de la Resolución por la que la CHG apruebe el Acta de Reconocimiento Final
favorable de las obras e instalaciones autorizadas; entendiéndose renovada por plazos sucesivos de igual duración al autorizado, siempre que el vertido no sea causa de incumplimiento
de las normas de calidad ambiental exigibles en cada momento.
VIII. C
anon de control de vertido.
En aplicación del artículo 113 del TRLA, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de
20 de julio, en relación con el artículo 289 y siguientes del RDPH, el TA deberá abonar anualmente un canon de control de vertidos (C) cuyo importe se obtiene como el producto del
volumen de vertido autorizado (V) por el precio unitario de control de vertido (P).
C=VxP
donde, el precio unitario de control de vertido (P) se calcula multiplicando el precio básico por
metro cúbico (0,03005 euros) por un coeficiente (K) determinado con arreglo a los criterios de
evaluación establecidos en el anexo IV del RDPH, de donde se deducen los siguientes factores:
Descripción
Factor
Características del vertido
Industrial Clase I
Grado de contaminación del vertido
Industrial con tratamiento adecuado
0,5
Calidad ambiental del medio receptor
Vertido en Zona de categoría I
1,25
Por tanto,
K = 1 x 0,5 x 1,25 = 0,625.
P = 0,03005 x 0,625 = 0,018781 euros/m3.
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