Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024062621)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024

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3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE
núm. 87, de 12 de abril) y lo indicado en la disposición transitoria séptima del Real Decreto
659/2023, de 18 de Julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación
Profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio), obligan a ofertar los ámbitos y módulos profesionales adaptados a la ordenación de este último real decreto, indicados en los anexos 1 a
20 de la Instrucción 11/2024, para los correspondientes ciclos formativos de Grado Básico
para personas adultas autorizados.
5. N
 o obstante lo anterior, para el alumnado que, a la finalización del curso 2023/2024, únicamente le quede por superar las Unidades Formativas (UFI y UFII) del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), se permite que pueda cursarlas en el curso 2024/2025,
habida cuenta de que esa ordenación atendía a criterios de estacionalidad, tipo de oferta
y disponibilidad de puestos formativos en las empresas, conforme a lo establecido en los
reales decretos que aprueban los títulos profesionales básicos y fijan los currículos básicos
de los mismos.
6. D
 el mismo modo, con el objetivo de favorecer que el alumnado pueda finalizar sus estudios, aquel que estuviera matriculado en el curso 2023/2024 en estas enseñanzas y al
finalizar el mismo tuviera pendiente de superar uno o varios módulos profesionales y/o
ámbitos, podrá optar por permanecer en el marco del Real Decreto 1147/2011, de 29 de
julio, o bien incorporarse al plan de estudios establecido en el Real Decreto 659/2023, de
18 de julio, en las condiciones establecidas en el resuelvo vigésimo de esta resolución.
Tercero. Destinatarios.
1. P
 odrán acceder a estas enseñanzas quienes cumplan dieciocho años en el año de inicio
del curso académico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo.
2. A
 demás, se considerarán destinatarios aquellos solicitantes que:
a. Puedan acreditar haber superado en cursos anteriores algún módulo profesional con el
mismo código que otro módulo profesional del ciclo formativo para el que solicita ser
admitido.
b. P
 ersonas que hayan superado una o varias formaciones de Grado C incluidas en el ciclo
formativo de grado básico.
c. Tengan un certificado profesional o un título de Técnico o Técnico superior que pueda ser
complementado o especializado con esta oferta.