Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024062621)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 150
38941
Viernes 2 de agosto de 2024
presencial, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el curso académico 2024/2025, en uso de las atribuciones conferidas por el ordenamiento
jurídico,
RESUELVO:
Primero. Objeto y ámbito.
1. L
a presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas, en centros
específicos de educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura
para el curso escolar 2024/2025, conforme a la Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se
regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E en las modalidades presencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Oferta formativa.
1. L
a oferta se organizará de forma modular con una metodología flexible y abierta adaptada
a las condiciones, capacidades, necesidades e intereses personales, que permita la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades. Así, no existe distinción
entre materias de primer y segundo curso, sin perjuicio del criterio general de reparto
establecido en los decretos de currículos y en las instrucciones dictadas, permitiendo al
alumnado la matriculación de forma independiente en los diferentes módulos profesionales
y ámbitos. Sin perjuicio de lo anterior, los centros crearán, en la Plataforma Educativa Rayuela, grupos diferenciados para primer y segundo curso.
2. L
a Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en adelante Dirección General competente, utilizará medios accesibles para publicar en el portal
educativo de Extremadura (www.educarex.es) la relación de centros públicos autorizados
para impartir ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas y los puestos escolares en cada uno de ellos.
3. E
l número de vacantes escolares ofertadas se determinará detrayendo de los quince puestos autorizados para cada ámbito o módulo profesional de un ciclo formativo de Grado Básico para personas adultas, aquellos ocupados por el alumnado que no ha promocionado o
titulado, siempre que hubiese mantenido la matrícula activa durante todo el curso anterior
al de la convocatoria y presente la solicitud de matrícula conforme al resuelvo vigésimo.
4. E
l artículo 11 del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica
38941
Viernes 2 de agosto de 2024
presencial, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el curso académico 2024/2025, en uso de las atribuciones conferidas por el ordenamiento
jurídico,
RESUELVO:
Primero. Objeto y ámbito.
1. L
a presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas, en centros
específicos de educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura
para el curso escolar 2024/2025, conforme a la Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se
regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E en las modalidades presencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Oferta formativa.
1. L
a oferta se organizará de forma modular con una metodología flexible y abierta adaptada
a las condiciones, capacidades, necesidades e intereses personales, que permita la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades. Así, no existe distinción
entre materias de primer y segundo curso, sin perjuicio del criterio general de reparto
establecido en los decretos de currículos y en las instrucciones dictadas, permitiendo al
alumnado la matriculación de forma independiente en los diferentes módulos profesionales
y ámbitos. Sin perjuicio de lo anterior, los centros crearán, en la Plataforma Educativa Rayuela, grupos diferenciados para primer y segundo curso.
2. L
a Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en adelante Dirección General competente, utilizará medios accesibles para publicar en el portal
educativo de Extremadura (www.educarex.es) la relación de centros públicos autorizados
para impartir ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas y los puestos escolares en cada uno de ellos.
3. E
l número de vacantes escolares ofertadas se determinará detrayendo de los quince puestos autorizados para cada ámbito o módulo profesional de un ciclo formativo de Grado Básico para personas adultas, aquellos ocupados por el alumnado que no ha promocionado o
titulado, siempre que hubiese mantenido la matrícula activa durante todo el curso anterior
al de la convocatoria y presente la solicitud de matrícula conforme al resuelvo vigésimo.
4. E
l artículo 11 del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica