Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024062621)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024
38943
3. E
xcepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas, los mayores de dieciséis años que
tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen
ordinario o sean deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
4. N
o obstante lo anterior, podrá acceder a estas enseñanzas el alumnado mayor de dieciséis
años en el que concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que le
impida asistir al centro educativo en el régimen ordinario. Dichas circunstancias podrán
ser: embarazos, víctimas de violencia o acoso, situación de dependencia, hallarse incurso
en causas o procesos judiciales o cualquier otra circunstancia que le impida asistir a centros
educativos ordinarios. Estas situaciones deben ser valoradas e informadas por la Inspección Provincial de Educación.
Cuarto. Calendario de actuaciones.
El calendario de actuaciones previsto para el proceso de admisión y matriculación en los ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas será el establecido en el anexo I de la
presente resolución.
Quinto. Comisión de Escolarización.
1. C
onforme lo indicado en el artículo 32 de la Orden 9 de mayo de 2024, se constituirá una
Comisión de Escolarización en cada centro educativo autorizado para estas enseñanzas,
cuando la demanda de plazas en algún ciclo supere la oferta de puestos escolares.
2. L
as Comisiones de Escolarización estarán integradas por los siguientes miembros:
a. El/la Inspector/a de Educación del centro, que actuará como Presidente/a.
b. L
a persona que ostente la dirección del centro que tenga autorizadas estas enseñanzas.
c. La persona que ostente la secretaría del centro o en su defecto, un profesor/a del mismo, que actuará como Secretario/a de la Comisión de Escolarización.
3. C
uando sea preciso, el Presidente/a podrá solicitar el asesoramiento o asistencia técnica
de otros profesionales de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en
adelante Consejería competente.
4. L
a Comisión de Escolarización, en caso de constituirse, deberá resolver las propuestas de
admisión del alumnado realizadas por los centros en aquellas enseñanzas en las que el
número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas.
5. Ante los actos de los centros públicos y de las Comisiones de Escolarización se podrá interponer recurso de alzada dirigido a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente.
Viernes 2 de agosto de 2024
38943
3. E
xcepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas, los mayores de dieciséis años que
tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen
ordinario o sean deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
4. N
o obstante lo anterior, podrá acceder a estas enseñanzas el alumnado mayor de dieciséis
años en el que concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que le
impida asistir al centro educativo en el régimen ordinario. Dichas circunstancias podrán
ser: embarazos, víctimas de violencia o acoso, situación de dependencia, hallarse incurso
en causas o procesos judiciales o cualquier otra circunstancia que le impida asistir a centros
educativos ordinarios. Estas situaciones deben ser valoradas e informadas por la Inspección Provincial de Educación.
Cuarto. Calendario de actuaciones.
El calendario de actuaciones previsto para el proceso de admisión y matriculación en los ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas será el establecido en el anexo I de la
presente resolución.
Quinto. Comisión de Escolarización.
1. C
onforme lo indicado en el artículo 32 de la Orden 9 de mayo de 2024, se constituirá una
Comisión de Escolarización en cada centro educativo autorizado para estas enseñanzas,
cuando la demanda de plazas en algún ciclo supere la oferta de puestos escolares.
2. L
as Comisiones de Escolarización estarán integradas por los siguientes miembros:
a. El/la Inspector/a de Educación del centro, que actuará como Presidente/a.
b. L
a persona que ostente la dirección del centro que tenga autorizadas estas enseñanzas.
c. La persona que ostente la secretaría del centro o en su defecto, un profesor/a del mismo, que actuará como Secretario/a de la Comisión de Escolarización.
3. C
uando sea preciso, el Presidente/a podrá solicitar el asesoramiento o asistencia técnica
de otros profesionales de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en
adelante Consejería competente.
4. L
a Comisión de Escolarización, en caso de constituirse, deberá resolver las propuestas de
admisión del alumnado realizadas por los centros en aquellas enseñanzas en las que el
número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas.
5. Ante los actos de los centros públicos y de las Comisiones de Escolarización se podrá interponer recurso de alzada dirigido a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente.