Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024062621)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024
38955
5. E
l alumnado que estuviera matriculado en el curso 2023/2024 de estas enseñanzas y al
finalizar el mismo tenga pendiente de superar, por no haber cursado o por haber obtenido
una calificación negativa, hasta el 50 % de la totalidad de la carga horaria del ciclo formativo incluidas las Unidades Formativas del módulo de FCT, podrá elegir:
a. Permanecer en el marco del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio. En este caso:
i. Los módulos profesionales o ámbitos no superados carecerán de horario lectivo y se
evaluarán mediante las pruebas presenciales que establezca el departamento de la
familia profesional correspondiente en su programación didáctica durante el curso.
ii. Se celebrará una sesión de evaluación final ordinaria y otra extraordinaria de ámbitos
antes de que finalice el mes de diciembre.
iii. Una vez superados todos los módulos profesionales o ámbitos, el alumnado podrá
realizar, en el mismo curso académico, la o las Unidades Formativas pendientes del
módulo de FCT.
iv. Dispondrá de las convocatorias que no hubiera agotado, pudiendo hacer uso de las
mismas hasta la finalización del curso académico 2025/2026.
b. I ncorporarse al plan de estudios establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Así:
i. Para los módulos y/o ámbitos superados se estará a lo dispuesto en el resuelvo décimo quinto.
ii. Deberá matricularse, conforme al nuevo plan de estudios, de los ámbitos y/o módulos no cursados y de los que no hayan sido declarados convalidados.
iii. Los centros concretarán qué módulos profesionales, a excepción de Itinerario personal para la empleabilidad, se incluirán en el plan de formación con la identificación
de los resultados de aprendizaje que serán impartidos totalmente o en parte en la
empresa u organismo equiparado.
iv. No obstante, en aquellos en los que haya obtenido una calificación negativa podrá
optar por cursarlos de acuerdo con este plan o realizar pruebas presenciales en los
términos de los apartados 5.a.i, 5.a.ii y 5.a.iv, anteriores.
6. E
l alumnado que estuviera matriculado en el curso 2023/2024 de estas enseñanzas y al
finalizar el mismo tenga pendiente de superar, por no haber cursado o por haber obtenido
una calificación negativa, más del 50 % de la totalidad de la carga horaria del ciclo formati-
Viernes 2 de agosto de 2024
38955
5. E
l alumnado que estuviera matriculado en el curso 2023/2024 de estas enseñanzas y al
finalizar el mismo tenga pendiente de superar, por no haber cursado o por haber obtenido
una calificación negativa, hasta el 50 % de la totalidad de la carga horaria del ciclo formativo incluidas las Unidades Formativas del módulo de FCT, podrá elegir:
a. Permanecer en el marco del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio. En este caso:
i. Los módulos profesionales o ámbitos no superados carecerán de horario lectivo y se
evaluarán mediante las pruebas presenciales que establezca el departamento de la
familia profesional correspondiente en su programación didáctica durante el curso.
ii. Se celebrará una sesión de evaluación final ordinaria y otra extraordinaria de ámbitos
antes de que finalice el mes de diciembre.
iii. Una vez superados todos los módulos profesionales o ámbitos, el alumnado podrá
realizar, en el mismo curso académico, la o las Unidades Formativas pendientes del
módulo de FCT.
iv. Dispondrá de las convocatorias que no hubiera agotado, pudiendo hacer uso de las
mismas hasta la finalización del curso académico 2025/2026.
b. I ncorporarse al plan de estudios establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Así:
i. Para los módulos y/o ámbitos superados se estará a lo dispuesto en el resuelvo décimo quinto.
ii. Deberá matricularse, conforme al nuevo plan de estudios, de los ámbitos y/o módulos no cursados y de los que no hayan sido declarados convalidados.
iii. Los centros concretarán qué módulos profesionales, a excepción de Itinerario personal para la empleabilidad, se incluirán en el plan de formación con la identificación
de los resultados de aprendizaje que serán impartidos totalmente o en parte en la
empresa u organismo equiparado.
iv. No obstante, en aquellos en los que haya obtenido una calificación negativa podrá
optar por cursarlos de acuerdo con este plan o realizar pruebas presenciales en los
términos de los apartados 5.a.i, 5.a.ii y 5.a.iv, anteriores.
6. E
l alumnado que estuviera matriculado en el curso 2023/2024 de estas enseñanzas y al
finalizar el mismo tenga pendiente de superar, por no haber cursado o por haber obtenido
una calificación negativa, más del 50 % de la totalidad de la carga horaria del ciclo formati-