Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024062621)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024

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2. A
 dichas listas se podrán incorporar aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos de
acceso, no presentaron solicitud en el periodo ordinario o hayan sido excluidos del proceso
por incumplimiento de los términos exigidos. La incorporación será a continuación de los
que ya integraban las listas de espera y en orden en función del momento de presentación
de su solicitud, según el modelo del anexo III.
Décimo noveno. Periodo de matriculación por listas de espera.
1. E
 l llamamiento telefónico por parte del centro a las personas que integran la lista de espera
será ordenado, personal y no público. Para ello, se utilizará el número consignado en la
solicitud.
2. E
 n caso de no obtener respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato,
debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora entre cada uno de los intentos.
3. L
 os candidatos contarán con un plazo de 24 horas naturales para la formalización de la
matrícula utilizando para ello el modelo recogido en el anexo IX o el formato auto rellenable
a disposición del usuario en la página web de la Consejería competente.
Vigésimo. Alumnado con derecho a permanencia.
1. T
 endrá derecho a permanecer escolarizado en el mismo ciclo formativo de Grado Básico
para personas adultas en el curso 2024/2025, siempre que no manifieste lo contario, el
alumnado matriculado en estas enseñanzas en el curso 2023/2024 que haya superado alguno de los ámbitos y/o módulos profesionales de dicho curso.
2. E
 l alumnado con derecho a permanencia interesado en matricularse de nuevos ámbitos y/o
módulos profesionales, no tiene que presentar solicitud de admisión y participar en dicho
procedimiento.
3. N
 o obstante lo anterior, si desea continuar sus estudios deberá cumplimentar la matrícula
conforme al anexo XI incluido en esta resolución o en formato auto rellenable a disposición
del usuario en la página web de la Consejería competente, en los plazos establecidos en
el calendario de actuaciones. Una vez cumplimentada, se formalizará presentándola en las
dependencias administrativas del centro donde vaya a cursar los estudios, o por cualquiera
de los medios recogidos en el resuelvo décimo de esta resolución.
4. S
 i al concluir el curso 2023/2024, al alumno o alumna le queda por superar únicamente
la/s Unidades Formativa/s (UFI y/o UFII) del módulo de FCT, podrá matricularse de dichas
unidades en el curso 2024/2025 y cursarlas en periodo extraordinario.