Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024062621)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024

38953

con derecho a permanencia que haya optado por el cambio de plan de estudios. En caso
contrario, tendrá la obligación de aportar la documentación justificativa a la que se refiere
el resuelvo duodécimo.
7. L
 os artículos 131 y 161 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, establecen la posibilidad
de que el alumnado solicite la exención del periodo de estancia en empresa u organismo
equiparado. Para ello, será necesario que acredite, mediante la documentación recogida en
el resuelvo duodécimo, en relación con la enseñanza en la que se encuentre matriculado,
una experiencia laboral de un año a tiempo completo, o su equivalente, para los ciclos
formativos.
Décimo sexto. Matriculación del alumnado de nuevo ingreso.
1. E
 l alumnado que habiendo participado en el procedimiento de admisión haya obtenido una
vacante en algún ámbito o módulo profesional, cumplimentará para los mismos la matrícula conforme al anexo IX incluido en esta resolución o el modelo en formato auto rellenable
a disposición del usuario en la página web de la Consejería competente (https://educarex.
es/eda), en los plazos establecidos.
2. U
 na vez cumplimentada, el alumnado deberá presentar su matrícula en las dependencias
administrativas del centro donde vaya a cursar los estudios, o por cualquiera de los medios
recogidos en el resuelvo décimo de esta resolución.
3. L
 os centros receptores revisarán la documentación aportada y mecanizarán las matrículas
en el plazo indicado en el calendario de actuaciones.
Décimo séptimo. Bajas de oficio por inasistencia.
1. S
 i una vez iniciado el periodo lectivo, este alumnado no se incorpora a las enseñanzas en
las que ha sido admitido en el plazo de quince días lectivos, se podrá proceder a la anulación de la matrícula de oficio, una vez comunicada la situación a la persona y recibidas las
alegaciones presentadas por la misma.
2. L
 as vacantes que puedan generarse como consecuencia del apartado anterior serán asig­
nadas a solicitantes en lista de espera.
Décimo octavo. Publicación de las listas de espera y admisión extraordinaria.
1. S
 e generarán listas de espera de cada ámbito y/o módulo profesional, en el plazo establecido, conforme al modelo del anexo X y respetando el orden de la lista de adjudicación
definitiva. Estas serán publicadas en el tablón de anuncios del centro educativo.